La oralidad es el principio básico y fundamental en materia procesal laboral, salvo las excepciones contempladas en la legislación. De otra parte, interpretando el derecho constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, cualquier limitación por vía de interpretación que obste al derecho a la tutela judicial y al ejercicio de la acción y su extensión por vía recursiva, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que requiere para ser aceptada como admisible.
27 de junio de 2024