![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/12/newspaper-news-cartoon-illustration-weekly-or-daily-newspaper-with-articles-flat-icon-outline-vector.jpg)
Resolvió que, al existir una vía especial en la Ley N° 19.733 para conocer y resolver el conflicto planteado por el recurrente, la acción constitucional en análisis carece de idoneidad.
24 de diciembre de 2024