Derecho de aprovechamiento de aguas

Conflicto sobre ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbre de acueductos debe ser ventilado en un juicio de lato conocimiento.

Los hechos que motivan la presente acción cautelar se refieren al ejercicio y uso de derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbre de acueductos, toda vez que el recurrido ha manifestado que la empresa recurrente habría inutilizado u obstruido los ductos existentes en su predio a fin de evitar la inundación que por este medio se le reprocha, y para lo cual acompañó planos y fotografías que pudieran dar verosimilitud a su defensa, lo que debe ser ventilado en un procedimiento que permita la rendición de prueba, su ponderación y decisión por el órgano jurisdiccional llamado a resolver la controversia.

30 de enero de 2025

Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas surte efecto desde su inscripción conservatoria, sin efecto retroactivo, y no procede eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso del año en curso.

17 de diciembre de 2024
Se tuvo en consideración que la inscripción conservatoria de la renuncia total de los derechos de aprovechamiento de agua de la reclamante fue practicada con posterioridad al 31 de agosto de 2023, por lo que no produce el efecto de eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso del año 2024, sino desde el proceso de cobro del año 2025.

Usufructuario carece de interés jurídico para reclamar contra resoluciones de la DGA, al no ser titular del derecho de aprovechamiento de aguas, resuelve la Corte de Santiago.

10 de diciembre de 2024
Resolvió que, al no ser titulares del derecho de aprovechamiento de aguas, no están obligados a soportar el pago de la patente, razón por la cual no tienen perjuicio alguno con lo decidido por la DGA, de lo cual se concluye que carecen de interés jurídico para ser titulares de la reclamación.

Solicitud de traslado del punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas no exime del pago de patente por no utilizar las aguas si no cuenta con obras de captación en el punto autorizado, resuelve la Corte de Santiago.

28 de noviembre de 2024
Resolvió que no se configuró ninguna causal legal que exima del pago de la patente, dado que la reclamante no acreditó la existencia de obras de captación autorizadas, y la solicitud de traslado de los puntos de captación no constituye una causal de exoneración según la ley. Finalmente, añadió que el retraso en la autorización del traslado no exime de la obligación de pago, pues las excepciones están taxativamente previstas en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Negativa de la DGA de otorgar derecho de aprovechamiento de aguas a sociedad minera al no contar con la autorización previa del Ministerio de Bienes Nacionales, se ajusta a derecho.

La Corte de Santiago resolvió que la DGA actuó conforme a la normativa vigente, al exigir la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales como requisito para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. La falta de este requisito, no subsanada por la reclamante, impide la tramitación de la solicitud.

27 de noviembre de 2024
Uso ancestral del agua para la ganadería.

Solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas de comunidad Diaguita, se acoge por la Corte Suprema.

La comunidad Diaguita sostuvo utilizar el agua de diversas vertientes y cauces de la provincia del Huasco, como bebederos de sus animales. El máximo Tribunal consideró el carácter trashumante de la ganadería desarrollada por el pueblo Diaguita durante su historia, por lo que no se le puede exigir a los recurrentes limitarse a un único punto fijo de extracción, reconociendo el uso de aguas superficiales como parte de la costumbre de la comunidad en sus labores de pastoreo.

18 de noviembre de 2023
Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que exige el pago de patente a beneficio fiscal a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas no ejercidos por falta de obras, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El requirente no ha alegado que esté impedido de ejercer su derecho en los términos concedidos por la autoridad, sino la imposibilidad de ejercerlos allí donde sólo tiene una mera expectativa. Lejos de haber aquí la pretendida imposibilidad, estamos más bien ante un reconocimiento explícito de que no se hace uso de las aguas en los términos a que se tiene derecho, encontrándose en el supuesto de hecho afecto al pago de patente.

11 de agosto de 2023
Dictamen de la Contraloria

Concepto de “usuarios de la cuenca” referido en el artículo 314 del Código de Aguas con motivo de acuerdos de redistribución solo comprende a los titulares de aprovechamiento de aguas de tal cuenca.

Lo anterior, no impide que los Servicios Sanitarios Rurales que carezcan de derechos de aprovechamiento puedan solicitar autorización con cargo al decreto de escasez, por un caudal determinado, para extraer recurso hídrico para fines de consumo humano o saneamiento.

26 de mayo de 2023
Recurso de reclamación contra la DGA.

Derechos de aprovechamiento de aguas quedan afectos al pago de patentes por no uso si las obras de captación y restitución del recurso hídrico no cuentan con la recepción definitiva de la autoridad.

La actora alegó que no era necesario contar con la recepción de las obras, sino que bastaba con la finalización de las obras de captación y uso de las aguas para eximirse del pago de patentes por no uso, argumento que fue desechado por la Corte.

5 de marzo de 2023
Reclamo de ilegalidad contra la DGA, rechazado.

Para solicitar el cambio del punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas el derecho debe encontrarse registrado en el Catastro Público de Aguas que lleva la DGA.

El actor alegó que acompañó los antecedentes que daban cuenta de que su derecho de aprovechamiento estaba registrado en el Conservador de Bienes Raíces, sin embargo, eso no es suficiente, ya que la ley exige que además debe estar inscrito en el Catastro Público de Aguas de la DGA.

28 de diciembre de 2022
DGA

Recurso de reconsideración resuelto por la Dirección General de Aguas luego de casi 7 años no provoca el decaimiento del procedimiento administrativo, resuelve la Corte de Santiago.

El decaimiento del procedimiento administrativo sólo puede operar si, entre el inicio del mismo y la dictación de la resolución terminal, transcurre el plazo de 6 meses, no pudiendo considerarse para el cómputo de dicho plazo el tiempo utilizado en resolver los recursos presentados en contra del acto terminal.

22 de agosto de 2022