Derecho de dominio

Destrucción de puente de acceso al predio de la recurrente constituye un acto de autotutela ilícito.

El recurrido, como titular de la propiedad, tiene el derecho a disponer de su predio, incluso de manera arbitraria, siempre que no infrinja la ley o los derechos ajenos, según lo dispuesto en el artículo 582 del Código Civil. Además, el artículo 844 del mismo código le otorga al propietario el derecho de cerrar su predio, sin que ello sea ilegal o arbitrario mientras no afecte servidumbres constituidas a favor de otros predios, refiere el voto en contra.

11 de febrero de 2025

Presencia de animales no es un acto de posesión que permita acreditar por si solo el dominio sobre un predio rústico, resuelve un tribunal peruano.

11 de octubre de 2023
Si bien la crianza de animales y la plantación de alimentos son indicadores de que en el lugar habitan personas y que éstos vienen posesionando dichas áreas, lo verificado mediante la inspección judicial no permite colegir que las áreas descritas se encuentren en total posesión de la asociación demandante, ello teniendo en cuenta que gran parte del área está constituida por cerros, y que las cabañas no acreditan la posesión de más de diez años al tener características provisionales.
Procedimiento de saneamiento del DL N° 2.695.

No corresponde que la discusión sobre el dominio de un inmueble se dilucide a través de un recurso de protección. No es una sede declarativa de derechos.

La SEREMI de Bienes Nacionales del Biobío acogió la solicitud de regularización iniciada por el recurrente, sin percatarse que la propiedad había sido transmitida, en el intertanto, al Fisco de Chile, que adquirió mediante el modo sucesión por causa de muerte por haberse declarado la herencia vacante.

9 de marzo de 2023
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