Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las interesadas de pedir la condonación o facilidades de pago, en virtud del artículo 67 de la ley N° 10.336.
25 de enero de 2024
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las interesadas de pedir la condonación o facilidades de pago, en virtud del artículo 67 de la ley N° 10.336.
Dado que los funcionarios no se encuentran obligados a gozar del feriado en forma continua, no existe razón para que su duración quede determinada por la fecha en que se inicia su uso.
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