Consideró que, a pesar de la divergencia entre las partes sobre el cumplimiento del contrato de arrendamiento, la recurrente cuenta con un título que le habilita a usar el inmueble, por lo que cualquier controversia debe resolverse a través del procedimiento legal correspondiente, y el cambio de candados realizado por el arrendador alteró ilegítimamente la situación vigente, constituyendo un acto de autotutela contrario a derecho.
Derecho de propiedad
Copropietario que construyó muro para apropiarse de un espacio común debe demoler la construcción, resuelve un tribunal español.
Luxemburgo vulneró los derechos de empresa costarricense que no dispuso de un recurso efectivo para impugnar el embargo dictado en su contra, resuelve el TEDH.
Comunidad que impidió el retiro de bienes muebles de bodega a arrendataria no vulneró el derecho de propiedad.
Grecia debe indemnizar a propietarios por la imposición arbitraria de restricciones al uso de sus tierras, resuelve el TEDH.
Las sentencias no se habían ejecutado, como consecuencia de cambios por parte de las diversas autoridades involucradas, y el uso del terreno en cuestión había seguido restringido desde 2003, una situación que seguía vigente. Esta situación revelaba la falta de un recurso efectivo para obligar a las autoridades a cumplir las decisiones judiciales relativas a la propiedad de los demandantes.
Derribar un cerco divisorio y construir uno nuevo no respetando el deslinde es un acto ilegal que afecta el derecho de propiedad, resuelve la Corte Suprema.
Si bien el recurrido ha negado formalmente la situación descrita, lo cierto es que culmina afirmando que no ha podido ejercer la acción contemplada en el artículo 842 del Código Civil porque los dueños del predio vecino a los que tendría que demandar viven en España y desconoce sus domicilios.
Formalización de funcionaria de la PDI por delito de apremios ilegítimos no justifica suspender el pago de sus remuneraciones si no se encuentra en prisión preventiva o con arresto domiciliario total.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, en lo no previsto en dicho cuerpo estatutario, rigen las normas aplicables a la Administración Civil del Estado, esto es, el DFL 29 de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo.
Autoridades tienen el deber de proporcionar viviendas temporales a desplazados por desastres naturales, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La autoridad incumplió sus obligaciones relativas al regreso, reasentamiento y reintegración de los afectados por el desplazamiento por factores ambientales. Estas obligaciones encuentran su fundamento, entre otros, en los artículos 1, 51, 90 y 95 de la Constitución, así como en los Principios Deng y Pinheiro.
Incautación de activos obtenidos de una intermediación para adquirir equipos militares rusos se ajusta a derecho, resuelve el TJUE.
La incautación limita el derecho de propiedad del proveedor sobre las cantidades percibidas. No obstante, dicha limitación es adecuada para garantizar la efectividad de la prohibición de que se trata y es, por tanto, en principio, proporcionada a la luz de los objetivos legítimos perseguidos por la Unión.
Corte de Copiapó ordena a Codelco abstenerse de acciones que impidan funcionamiento de cafetería.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional deducida al constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.
Normas que regulan la nulidad de una concesión minera por superposición de mensura, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La aplicación de los preceptos legales impugnados genera efectos inconstitucionales indeseados y desproporcionados, escenarios de inseguridad jurídica lo que afecta gravemente los derechos legítimos de la parte demandada, justificando así su inaplicabilidad.
Norma que faculta al acreedor a adjudicarse por los dos tercios de la tasación los bienes inmuebles en subasta pública, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La norma legal impugnada produce resultados contrarios a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al debido proceso, al derecho de propiedad y al contenido esenciales de los derechos que se denuncian infringidos, sostiene la requirente.
Compañía de seguros debe cubrir gastos que irrogan las prestaciones de salud recibidas por una niña autista, porque su condición no puede ser calificada de preexistencia.
En el ámbito jurídico, un individuo autista no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación cognitiva dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico, ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad.
Normas que establecen los reajustes, intereses y recargos que afectan las deudas previsionales, y la que exige consignar el total adeudado para apelar, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Su aplicación transgrede principios fundamentales del ordenamiento jurídico, tales como, los principios Non bis in ídem, de no enriquecimiento injusto y de Proporcionalidad, e infringen también diversos derechos y garantías fundamentales.