Los tribunales limitaron su análisis a un único aspecto, es decir, la negativa a permitirle el acceso a su casa debido a restricciones de seguridad. Más concretamente, el Tribunal Supremo no verificó cómo se obtuvo exactamente el «consentimiento» de la propietaria para la ocupación de su casa, las condiciones que ella estableció para dicho uso o el monto del alquiler a pagar.
Derecho de propiedad
Reclamación del Estado de Utah sobre millones de hectáreas de tierras federales se rechaza por la Corte Suprema de Estados Unidos.
Negativa a conceder autorización de uso como salón de belleza de una unidad que tiene destino comercial en un edificio, es arbitraria e ilegal y vulnera el derecho de propiedad.
Rumania debe otorgar compensaciones adecuadas a personas que sufrieron la expropiación de sus propiedades durante la dictadura comunista, resuelve el TEDH.
Rusia vulneró derechos patrimoniales de desplazados de la región de Abjasia, territorio reclamado por ese país.
Georgia ha hecho esfuerzos suficientes para recuperar el control del territorio. En cambio, el gobierno ruso, que ejerce un control efectivo sobre Abjasia, no ha justificado la injerencia cometida en el ejercicio por estos demandantes de sus derechos patrimoniales. Debería haber tomado medidas para proteger estos derechos, como establecer un mecanismo legal accesible y flexible. Sin embargo, no lo hizo.
Abogado peruano que trató de “hiena inhumana” a su hermano durante un litigio judicial es sancionado por colegio de abogados.
Es de advertir que el código de ética regula la conducta de los abogados. El hecho que el letrado sea parte en un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra índole, no constituye impedimento para la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario respectivo, ya que la resolución que se emite en estos casos es de naturaleza ética y no jurisdiccional.
Reinscripción de derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas, anteriormente declarados ilegales por las autoridades húngaras, no contraviene el Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.
Solo cuando existan obstáculos objetivos y legítimos para reinscribir el derecho de usufructo en el Registro de la Propiedad podrá considerarse que la concesión de una compensación al antiguo titular del derecho, en lugar de la referida reinscripción, restablezca al interesado en los derechos que le confiere el Derecho de la Unión. Pues bien, el hecho de que la inscripción inicial del usufructo del titular del derecho en el Registro de la Propiedad se haya efectuado de manera ilegal no constituye un obstáculo objetivo y legítimo.
Comunidad mapuche debe restituir terreno usurpado por violar la propiedad privada, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
La propiedad comunitaria consagrada en la Constitución Nacional no habilita bajo ningún concepto o condición, una interpretación que derive en una violación a la propiedad privada de terceros, protegida por también por la Carta Fundamental. Ninguna norma inferior a la Constitución dispone, ni podría hacerlo, que el acceso a la propiedad por parte de los pueblos indígenas se concrete mediante vías de hecho (materiales o administrativas) a extramuros de las instituciones de la República.
Albania vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por la expropiación de un terreno durante la dictadura comunista que gobernó el país, resuelve el TEDH.
Las autoridades no lograron encontrar un equilibrio justo entre las demandas del interés público, por un lado, y el derecho del demandante al disfrute pacífico de sus posesiones, por el otro. En consecuencia, hubo una violación del Artículo 1 del Protocolo No. 1 del Convenio en relación con la parte del terreno que no estaba ocupada por edificaciones no autorizadas.
Derechos consuetudinarios maoríes son aplicables al uso de las zonas costeras y el lecho marino, resuelve el Tribunal Supremo de Nueva Zelanda.
El Tribunal introdujo un enfoque holístico para la interpretación de lo que constituye la «posesión» en virtud del TIKANGA (derecho consuetudinario maorí). La resolución subraya que el interés consuetudinario debe implicar una relación integrada con el entorno marino, y no limitarse a un conjunto de actividades desconectadas. Asimismo, el concepto de «uso y ocupación exclusivos» fue ampliado para incluir conexiones culturales profundas, sin exigir evidencia de ocupación física continua del área.
Tribunales deben ponderar situación de vulnerabilidad de personas obligadas a restituir inmuebles al dictar sus fallos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La finalidad del principio de acción sin daño en los segundos ocupantes es reducir el impacto que puede traer para estos sujetos las medidas de restitución de tierras, sin menoscabar la protección de las víctimas del conflicto armado y las víctimas de despojo. Por esta razón, las medidas de protección a los segundos ocupantes se encuentran circunscritas a ciertos criterios.
Arrendador que cambió candados e impidió acceso a local comercial a arrendataria incurrió en un acto de autotutela ilegítima, resuelve la Corte de Santiago.
Consideró que, a pesar de la divergencia entre las partes sobre el cumplimiento del contrato de arrendamiento, la recurrente cuenta con un título que le habilita a usar el inmueble, por lo que cualquier controversia debe resolverse a través del procedimiento legal correspondiente, y el cambio de candados realizado por el arrendador alteró ilegítimamente la situación vigente, constituyendo un acto de autotutela contrario a derecho.
Copropietario que construyó muro para apropiarse de un espacio común debe demoler la construcción, resuelve un tribunal español.
Una cosa es que los demás comuneros hayan tolerado por largo tiempo que ese espacio común se emplee de uno u otro modo, y otra bien distinta que, por esa tolerancia, el apelado esté facultado para cerrar el acceso al elemento común e impedir de cualquier modo su empleo por los demás.
Luxemburgo vulneró los derechos de empresa costarricense que no dispuso de un recurso efectivo para impugnar el embargo dictado en su contra, resuelve el TEDH.
Los tribunales nacionales no ofrecieron a la demandante una oportunidad razonable de hacer valer su punto de vista en el marco de un procedimiento contradictorio. Esta situación se debe, por una parte, a la ley sobre la asistencia judicial internacional, que no prevé la comunicación de la información relativa a la medida de confiscación al cliente del banco afectado, y, por otra parte, a la decisión de los tribunales nacionales de no analizar los argumentos invocados.