Corte de Copiapó ordena a Codelco abstenerse de acciones que impidan funcionamiento de cafetería.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional deducida al constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional deducida al constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.
La aplicación de los preceptos legales impugnados genera efectos inconstitucionales indeseados y desproporcionados, escenarios de inseguridad jurídica lo que afecta gravemente los derechos legítimos de la parte demandada, justificando así su inaplicabilidad.
La norma legal impugnada produce resultados contrarios a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al debido proceso, al derecho de propiedad y al contenido esenciales de los derechos que se denuncian infringidos, sostiene la requirente.
En el ámbito jurídico, un individuo autista no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación cognitiva dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico, ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad.
Su aplicación transgrede principios fundamentales del ordenamiento jurídico, tales como, los principios Non bis in ídem, de no enriquecimiento injusto y de Proporcionalidad, e infringen también diversos derechos y garantías fundamentales.
La Corte capitalina acogió los recursos de protección interpuestos por los padres y apoderados de las alumnas afectadas, no obstante, el Colegio dio a conocer que apelará el fallo, atendido “(…) nuestro compromiso con el resguardo y el bienestar de las alumnas afectadas, de los estudiantes involucrados y de toda la comunidad escolar”; decisión que fue cuestionada por los apoderados del establecimiento de la comuna de Vitacura.
El caso se centra en la interpretación de la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, particularmente en lo que respecta a su cláusula de expropiaciones, la cual establece que el gobierno no puede tomar propiedad privada para uso público sin proveer una compensación justa.
La Comisión concluyó que la República Democrática del Congo infringió un total de 11 artículos de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Entre los derechos vulnerados se encuentran el derecho a ser tratado en igualdad de condiciones, consagrado en el artículo 3, y el derecho a la propiedad, establecido en el artículo 14.
La consideración del ocupante sin título del inmueble propiedad de un tercero como usuario o consumidor resulta contraria al propio concepto de usuario o consumidor, pues no existe en el presente caso una relación de consumo entre la actora y la ocupante sin título, ni negocio jurídico alguno con declaración de voluntad de las partes, pues resulta inexistente la declaración de voluntad del propietario.
El máximo Tribunal concluyó que el aumento en la prima del seguro no cumplía con las condiciones estipuladas en la póliza, contraviniendo el principio del trato justo al cliente.