Caja de Compensación debe abstenerse de “cobrar por planilla” cuotas de crédito social otorgado a particular.
La recurrida accionó judicialmente por lo que aceleró el cobro, y debe ajustar su actuar a lo resuelto por la magistratura civil -sin perjuicio de las acciones ordinarias que pueda ejercer-, por lo tanto, el descuento de las cuotas del crédito social desde la remuneración del actor es un acto de autotutela que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente.