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Cuando un ascendiente directo está a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión es beneficiario indirecto de la igualdad de trato concedida a dicho trabajador. Si no se concediera a ese ascendiente directo una prestación de asistencia social, que constituye para el trabajador migrante una «ventaja social», se vulneraría la igualdad de trato.
31 de diciembre de 2023