Derecho de usufructo

Reinscripción de derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas, anteriormente declarados ilegales por las autoridades húngaras, no contraviene el Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.

Solo cuando existan obstáculos objetivos y legítimos para reinscribir el derecho de usufructo en el Registro de la Propiedad podrá considerarse que la concesión de una compensación al antiguo titular del derecho, en lugar de la referida reinscripción, restablezca al interesado en los derechos que le confiere el Derecho de la Unión. Pues bien, el hecho de que la inscripción inicial del usufructo del titular del derecho en el Registro de la Propiedad se haya efectuado de manera ilegal no constituye un obstáculo objetivo y legítimo.

17 de diciembre de 2024

Usufructuario carece de legitimación activa para deducir acción de precario por corresponder esta acción solo al dueño, resuelve la Corte Suprema.

3 de diciembre de 2024
Resolvió que el usufructuario no puede ejercer la acción de precario, ya que, según el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, esta acción es exclusiva del dueño, quien tiene la facultad de disposición sobre el bien. El usufructuario tiene la calidad de mero tenedor, puesto que su derecho se limita al uso y goce del inmueble, y no le asiste derecho de impedir la tenencia de la cosa por un tercero.