
Cualquier denuncia respecto de la seguridad en el consumo o etiquetado de productos debe canalizarse a través de la normativa y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico.
Cualquier denuncia respecto de la seguridad en el consumo o etiquetado de productos debe canalizarse a través de la normativa y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico.
La empresa de retail deberá reparar a los clientes que, en algunos casos, nunca les fue enviado su producto, o se les despachó tardíamente, o no se les indemnizó de forma oportuna, lo anterior, debido a la oferta de bienes sin contar con el stock disponible, lo que devino en una vulneración del interés colectivo de los consumidores.
Si bien el Estado se encuentra habilitado para exigir que se ponga en conocimiento del agente el potencial nocivo del hábito de fumar, propender a la prevención de los perjuicios a la salud e, incluso, prohibir su uso en determinados ámbitos, no puede inmiscuirse en la autonomía del agente a quien corresponde libremente y sin intromisión en definitiva determinar su comportamiento en la medida que no perjudique a terceros.
En marzo de 2021, al momento de entregar todos los documentos para dar curso a la tramitación del crédito, el banco informó en una simulación la tasa anual de 2,87%. No obstante, en junio de 2021, al momento de firmar la escritura, la institución cambió la tasa al 3,75%, diferencia porcentual que se traduce en más de 30 millones pesos adicionales en intereses, lo que infringe los principios de la Ley N°19.496.
Si bien cuenta con el derecho a obtener la morigeración de los intereses excesivos, no manifestó intención alguna de arribar a una solución del litigio, ni se comportó de acuerdo al estándar de la buena fe. Es que la actuación de buena fe requería que el demandante consignara judicialmente las sumas que estimaba debidas y discutiera en el mismo litigio el monto de los intereses. Sin embargo, no se vislumbra predisposición alguna a saldar sus deudas.
El SERNAC acusó a los ministros integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Santiago de incurrir en falta o abuso grave, al revocar en alzada el fallo de primer grado que hizo lugar a una denuncia infraccional en contra de una autopista concesionada. El máximo Tribunal indicó que las discrepancias con el resultado del juicio, no pueden ser consideradas como un error de parte de los recurridos.
La Corte de Apelaciones aumentó la multa impuesta en primera instancia, tras estimarla insuficiente atendida la naturaleza de la infracción legal y que no había certeza de que tales contravenciones habían sido subsanadas.
Los demandantes debieron enfrentar trámites y gestiones burocráticas desconociendo ante quien debían presentar la documentación para activar el seguro de vida colectivo. El deber de información a cargo de las empresas les impone obligaciones de resultado y no se alcanza sólo con entregar formularios o pólizas redactadas con letra chica y en forma tan extensa que se torna incomprensible para los consumidores.
La Corte determinó que condicionar el acceso a la repactación de la deuda, cuando esta ya había sido ofrecida, resulta contrario a los principios que informan la legislación de protección al consumidor.
La Corte determinó que la alternativa dada al consumidor, que le permitía el uso del pasaje por un tiempo extendido, era proporcional, considerando que la suspensión del viaje se debía a un caso fortuito como es la pandemia del COVID-19, pero ésta lo desestimó.
En primera instancia, el Tribunal acogió la denuncia infraccional, argumentando que el afectado era un cliente hipervulnerable atendida la edad, lo que hacía exigible al banco una conducta de mayor cuidado para evitar fraudes; decisión que fue revocada por la Corte de Apelaciones.