Las partes negociaron aspectos esenciales del mismo, como el porcentaje de la comisión a pagar por la querellante y la exclusividad del acuerdo, lo que llevó a la Corte a considerar que no se estaba ante un supuesto de aplicación de la Ley N° 19.496.
Derecho del consumo
Centro comercial es responsable de la sustracción de un vehículo desde sus estacionamientos, aun cuando no cobre por el servicio de aparcamiento.
Comercializadora de máquinas gastronómicas es condenada al pago de una multa e indemnización de perjuicios por no entregar los productos que fueron adquiridos y pagados oportunamente por una consumidora.
Multitienda es condenada al pago de multa e indemnización de perjuicios por infracción a la Ley del Consumidor al no entregar un juego de comedor, aduciendo la falta de stock del producto.
Consumidora no acreditó que se haya caído en el local comercial de la denunciada, por lo que no se puede dar por infringido el deber de seguridad del proveedor.
El supermercado alegó que no había registros de la caída, y que las cartolas de cuenta corriente que acompañó la actora daban cuenta de que ella no se encontraba en el supermercado a la hora de ocurrencia del supuesto accidente, ya que había realizado compras en otra región del país.
Acción de indemnización de perjuicios por daño emergente interpuesta por dos consumidoras es rechazada por haber arribado con anterioridad a un acuerdo reparatorio en sede penal.
La Corte resolvió revocar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por ese concepto, con miras a evitar un enriquecimiento indebido de las actoras.
Es constitutivo de infracción a los derechos de los consumidores no respetar el precio rebajado exhibido, informado o publicitado.
Si bien no se descarta que el precio publicitado haya sido un error de parte de la empresa proveedora, lo cierto es que tal error debe ser asumido por quien está en mejor posición de evitarlo, y en este caso, es la proveedora, por lo que debe indemnizar.
Tribunal de Argentina ordena a empresa financiera suspender todo tipo de comunicación con una clienta deudora.
El trato digno que el proveedor debe proporcionar al consumidor se encuentra en la base del derecho del consumo y debe inspirar todas sus normas.