El actor sostuvo que la empresa vecina construyó un camino de ripio encima de uno propio, lo que constituye -a su juicio- un acto de autotutela, por no respetar el deslinde que los limita y construir en parte de su inmueble. Sin embargo, la judicatura observó que entre ambas partes existe un litigio civil vigente por demarcación y cierre de deslindes, por lo que el actor carece de derecho indubitado y la acción constitucional no puede prosperar.
Derecho indubitado
Cancelación de patente de local comercial que en el hecho funcionaba como casino clandestino, se confirma por la Corte Suprema.
Retiro del medidor de energía eléctrica solicitado a la empresa de distribución eléctrica por encargo de la dueña del predio, se ajusta a derecho.
Término anticipado de suplencia de funcionario del municipio de Estación Central, se confirma por la Corte Suprema.
Presunto fraude bancario no puede ser resuelto mediante el recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente acuso la sustracción de una suma de dinero desde su cuenta corriente, mediante la obtención fraudulenta de sus claves bancarias, por lo que pretendía que el Banco se hiciera responsable por la poca seguridad en el resguardo de los fondos, no obstante, la entidad bancaria acreditó mediante el registro de cámaras de un cajero automático, que el propio actor fue quien realizó personalmente uno de los giros acusados como fraudulentos.
Conflicto por superposición de deslindes entre vecinos no puede ser resuelto en sede de un recurso de protección.
El recurrente acusó a su vecina -una empresa de áridos- de construir una reja divisoria entre ambos predios, “usurpando” una franja del inmueble del actor para levantar la obra, hecho que fue desmentido por la recurrida, que acusa construir la reja dentro de su terreno. La magistratura sostuvo que tal conflicto debe ser resuelto por la justicia ordinaria, ya que escapa a los límites de la acción cautelar.
Avance de investigación criminal no se puede acelerar mediante la interposición de un recurso de protección.
Los recurrentes denunciaron la “lentitud” del ente persecutor en el avance de una investigación de un delito de usurpación, en circunstancias que la Fiscalía ha despachado diligencias y los actores no han utilizado las vías administrativas que les reconoce la ley para reclamar por la gestión de un fiscal adjunto, si encuentran que aquel ha sido deficiente en su labor.
Vecinos de condominio rural no pueden extraer agua de un pozo ubicado en un predio ajeno del cual no poseen derechos de aprovechamiento.
Los recurrentes acusaron a la empresa inmobiliaria que construyó el loteo rural, de no proporcionar acceso al agua potable, circunstancia que al incidir en una interpretación contractual no otorga un derecho indubitado a los actores, quienes para acceder al recurso vital, ingresaron en un predio ajeno para extraer agua de un pozo en el que no poseen derechos.
Retiro temporal impuesto a Gendarme mientras se tramita sumario en su contra por presunto ingreso de teléfonos celulares al recinto penal, se ajusta a derecho.
La magistratura estimó que la medida “temporal” es esencialmente revocable, y no constituye un acto terminal. Asimismo, indicó que el resultado del sumario puede ser impugnado por las vías administrativas y judiciales que la ley otorga al actor; por lo que la separación de su cargo obedece a las facultades reglamentarias y disciplinarias reconocidas a Gendarmería.
Devolución de montos otorgados a becaria para cursar un magister en España, se confirma por la Corte Suprema.
La actora pretendió revertir la resolución que declaraba el incumplimiento de su obligación de “devolver” la beca, prestando 4 años de trabajo en una institución educacional pública, litigio que la magistratura estimó que debía ser resuelto a través de un juicio de lato conocimiento, pues en sede cautelar no se pueden interpretar las normas de un contrato, ya que aquello evidencia que la recurrente no posee un derecho indubitado.
Conflicto entre vecinos de Yumbel para definir el deslinde entre dos propiedades no es procedente discutir y resolver en sede cautelar.
Los predios de ambas partes comparten límite y uno de los vecinos derribó el cerco perimetral para construir una caseta sanitaria, hecho que fue denunciado por el recurrente como un acto de autotutela. No obstante, la magistratura observó que existe una superposición de títulos que no puede ser resuelta mediante el recurso de protección, sino a través de la respectiva acción ordinaria.
Vecinos de Quillota deberán acudir a la justicia ordinaria para resolver trazado de servidumbre de tránsito.
La Corte de Valparaíso hizo lugar a la acción cautelar deducida por el actor, que acusó a su vecino de cerrar un camino de servicio con dos portones; no obstante, el máximo tribunal revocó aquel fallo y rechazó el recurso, al estimar que no existía un derecho indubitado, ya que el trazado del camino era un hecho discutido de larga data entre las partes, por lo que ambos deben resolver este litigio en un juicio de lato conocimiento.
La acción cautelar es improcedente para impugnar resoluciones judiciales.
El recurrente pretendía invalidar en sede cautelar una resolución de segundo grado dictada por la Corte de Temuco, que confirmaba aquella de base que rechazó una demanda de prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias deducida contra la Tesorería de Angol. La magistratura indicó que el recurso de protección no es un instrumento de revisión de los fallos dictados conforme a derecho por otros tribunales de la República, por lo que desestimó la acción.
Denuncias por ruidos molestos y amenazas entre vecinos deben ser presentadas ante el órgano competente y no discutirse en sede de un recurso de protección.
Los conflictos de esta naturaleza entre vecinos y que han sido denunciados ante la policía, deben continuar en la justicia ordinaria, en un procedimiento declarativo y de lato conocimiento, y no mediante la vía cautelar que es para la vulneración de derechos indubitados que requieran una rápida respuesta de la magistratura.