Consejo Constitucional francés declaró inconstitucionales normas que impedían alegar la nulidad, a persona no formalizada y juzgada en rebeldía, de cualquier acto del procedimiento anterior al auto de apertura.
Incumbe al legislador garantizar a las personas condenadas, la posibilidad de llevar ante la judicatura, un caso en que la sanción fue impuesta contrariando la dignidad de la persona humana.