Derecho laboral


Sentencia dictada en causa laboral que yerra en su motivación para justificar como se alcanza la decisión, se declara nula por contradecir los principios de la sana crítica.

11 de octubre de 2024
La sentencia no respetó la ley de la lógica formal de la no contradicción, que implica que una cosa no puede ser explicada a la vez por dos proposiciones contrarias entre sí. La jueza a quo entregó dos proposiciones contradictorias con relación a una misma cuestión. Declaró el despido del docente que se relacionó con una alumna injustificado, porque estimó que ese hecho no configuraba falta de probidad, conducta inmoral, actos, omisiones o imprudencias temerarias, pero si una conducta que incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato. Al no acreditarse la concurrencia de todas las causales de término de la relación laboral explicitadas en la carta el despido, este es injustificado.

Requerimiento de inaplicabilidad contra norma que impide el abandono del procedimiento en materia laboral, no se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.

23 de agosto de 2024
La Primera Sala concluyó que encontrándose resuelto ya el incidente sobre abandono del procedimiento por resolución ejecutoriada, aparece que, en este caso particular, no nos encontramos frente al supuesto de aplicación decisiva de la normativa legal cuestionada a la gestión judicial que se ha invocado, presupuesto sin el cual la acción de inaplicabilidad no puede prosperar en su admisibilidad.
La impugnación se admitió a trámite con suspensión.

Normas que establecen la nulidad del despido del trabajador si no se acredita el pago de las cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La sanción establecida al efecto resulta desproporcionada para los fines perseguidos, toda vez que evidencia el abuso de la demandante de persistir en el cobro lo que produce resultados contrarios a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, entre otras vulneraciones de garantías constitucionales.

22 de agosto de 2024
Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para consagrar la negociación colectiva por rama o sector de actividad.

Avanzar hacia una negociación colectiva ramal o sectorial aparece como un objetivo necesario a fin de otorgar una mayor cobertura a la negociación colectiva, esto es, que los beneficios de los instrumentos colectivos lleguen a una mayor cantidad de trabajadores, lo que conlleva una mayor equidad en la distribución de los recursos, y además un mayor despliegue de la libertad sindical.

20 de junio de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Valdivia, con voto en contra.

No corresponde condenar al municipio al pago de las cotizaciones previsionales del trabajador contratado a honorarios, cuya relación fue posteriormente reconocida judicialmente como laboral.

Es improcedente acceder al pago de cotizaciones que nunca fueron incorporadas al patrimonio municipal como ente recaudador y para el solo efecto de su pago. Lo contrario importaría violentar las normas de derecho público que rigieron la materia a la luz del principio de la primacía de la realidad, y a la vez conllevaría un enriquecimiento sin causa para el trabajador.

16 de diciembre de 2023
Tope de 90 UF no aplica a indemnización del Estatuto Docente.

El recurso de nulidad laboral no da cumplimiento a las exigencias de la causal en que se funda, por lo que debe ser desestimado.

El contenido del recurso denota que la parte demandada no está conforme con la aplicación e interpretación que se realizó en el fallo del artículo 87 del Estatuto Docente y 172 del Código del Trabajo, lo cual guarda relación con una causal de nulidad distinta a la que invocó, a saber, aquella establecida en el artículo 477 del mismo Código, en su hipótesis de infracción de ley.

1 de octubre de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Municipalidad de Maipú debe pagar a ex trabajadora todas las cotizaciones previsionales adeudadas entre los años 1999 a 2017 a pesar de que aquella enteró directamente algunos periodos.

La magistratura declaró como laboral la relación existente entre el municipio y la demandante por lo que debe pagar las cotizaciones que no aportó durante el periodo trabajado. La excepción de pago opuesta por el municipio es improcedente debido a que las parcialidades que la trabajadora pagó a la seguridad social no constan como propias del servicio prestado a la demandada.

26 de julio de 2023