El máximo Tribunal sostuvo que una argumentación genérica respecto de “fallas al apreciar la prueba conforme a la sana crítica”, sin indicar en concreto cuál regla es la quebrantada, evidencia la disconformidad del recurrente con el fallo, y no un yerro en derecho por parte de los sentenciadores de fondo.
Derecho marcario
Inscripción de patente de alimento de peces en base a proteína de soya se rechaza por la Corte Suprema.
Estudio jurídico especializado en propiedad intelectual es condenado por competencia desleal.
Inscripción de marca que en su signo gráfico contenga palabras de uso común y necesario, es improcedente.
Rechazo a registro de marca por utilizar un signo gráfico similar a otro ya existente, se confirma por la Corte Suprema.
En opinión de la magistratura, la gráfica utilizada por el solicitante es similar a la de una conocida marca de pintura nacional. Asimismo, el máximo Tribunal indicó que las discrepancias en la forma en que el tribunal valoró la prueba, no pueden ser invocadas como vicios de nulidad sustancial.
Negativa a inscribir la cesión de derechos de la marca DIEGO MARADONA a favor de una empresa, se confirma.
Dado que el Sr. Maradona había fallecido antes de la fecha de presentación de dicha solicitud, la recurrente no podía, en efecto, subsanar las irregularidades de los documentos que este había otorgado a su favor para acreditar debidamente la cesión de la marca controvertida.
Tribunales argentinos poseen jurisdicción para conocer disputa de marcas del fallecido Diego Armando Maradona.
Se advierte la particularidad de que los magistrados del lugar donde se manifiesta el daño de manera directa y que determina la jurisdicción internacional argentina para entender en la acción de responsabilidad civil por apropiación ilícita del derecho inmaterial en cuestión, coincide con los jueces del domicilio de la parte demandada, también ubicado en Argentina.
El uso de términos de uso común sin mayor distinción hace improcedente una solicitud de marca mixta, resuelve la Corte Suprema.
Se intentó inscribir la marca “CHILE CHILE CHALLENGE”, para el rubro de organización de competencias. A pesar del novedoso concepto de organizar competencias para “comedores de ají”, el máximo Tribunal confirmó la decisión del TPI por utilizar signos gráficos y fonéticos poco distintivos para su pretensión comercial.
Rechazo a registro de marca por coincidencias en signos gráficos y fonéticos es confirmada por la Corte Suprema.
La solicitante quiso inscribir la marca “SHOT ALFAJOR HELADO”, pero aquella coincidía en determinados signos con una pre existente denominada “HOT SHOTS”, lo que a juicio de la magistratura puede confundir al público y los consumidores.
Solicitud de inscripción de marca se rechaza al presentar el mismo signo gráfico que otra registrada previamente.
Se solicitó inscribir la marca “EPS CHILE PRO” en el rubro de las molduras para la construcción, pero empleaba el mismo signo que la marca “EPS MOLDURAS” inscrita con anterioridad en el mismo rubro, sin ser capaz de acreditar una diferencia entre ambas que no llamara a la confusión al público y a los clientes.
Solicitud de registro de marca no puede contener un signo gráfico idéntico existente en marcas inscritas previamente, resuelve la Corte Suprema.
El signo “AQUA” fue considerado como reiterativo por el INAPI y el Tribunal de Propiedad Industrial, al existir previamente marcas inscritas en las mismas clases que buscaba explotar el recurrente, quien acusó a la magistratura de no utilizar correctamente las reglas de la sana crítica para aprobar su solicitud, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal.
Rechazo de inscripción de marca por ser similar a una ya existente se confirma por la Corte Suprema.
Se solicitó inscribir la marca “U-ANTARTICA” para servicios de edición e impresión de libros, sin embargo, el signo gráfico se presta para confundir al público y a los clientes con otra marca editorial y de venta de libros ya existente, y que contiene la misma referencia geográfica.
Coincidencias en signos gráficos y fonéticos entre dos marcas no se superan alegando una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.
Acusar una errada valoración de la prueba de parte de la judicatura al momento de apreciar las diferencias entre dos marcas, sin puntualizar la norma probatoria que se estima infringida, no permite desvirtuar los hechos asentados por el tribunal, y es una muestra de la disconformidad del recurrente con el resultado del juicio.