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Las comunidades o titulares o propietarios del derecho deben obtener autorización de la DGA en los casos que exista un traslado del derecho de aprovechamiento de aguas; razón de que la Comunidad de Aguas, siendo beneficiaria de la unificación de bocatoma y de mejoramiento de canales, debió necesariamente solicitar la autorización ante la DGA para el traslado del ejercicio del derecho desde el Canal Quebrada Honda hacia la bocatoma del Canal Buena Esperanza.