Derechos de aprovechamiento de aguas

Traslado del derecho de aprovechamiento de aguas requiere autorización de la Dirección General de Aguas.

Las comunidades o titulares o propietarios del derecho deben obtener autorización de la DGA en los casos que exista un traslado del derecho de aprovechamiento de aguas; razón de que la Comunidad de Aguas, siendo beneficiaria de la unificación de bocatoma y de mejoramiento de canales, debió necesariamente solicitar la autorización ante la DGA para el traslado del ejercicio del derecho desde el Canal Quebrada Honda hacia la bocatoma del Canal Buena Esperanza.

30 de enero de 2025

Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas se perfecciona por escritura pública y es oponible a la DGA desde su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas.

20 de diciembre de 2024
La Corte consideró que la renuncia de derechos de agua se perfeccionó legalmente el 29 de agosto de 2023, pero solo fue oponible a la DGA tras su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas el 7 de septiembre. Al momento de dictar la resolución en diciembre, la DGA ya sabía que esos derechos no existían a la fecha del 31 de agosto, por lo que su inclusión en el listado de patente por no uso fue ilegal. Tuvo en consideración que los criterios internos de la DGA no pueden justificar un acto contrario a la ley.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Plazo para impugnar resoluciones de la Dirección General de Aguas excluye el día sábado como hábil para su cómputo.

El máximo Tribunal estimó que debido a la naturaleza de las acciones perseguidas por la reclamación, el plazo para deducirla debe excluir del cómputo al día sábado, en atención a las reglas de la Ley Nº19.880, pues los plazos judiciales comenzarán a aplicarse a la tramitación una vez que el reclamo esté siendo conocido ante la magistratura y no antes.

3 de mayo de 2024
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