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No existe ninguna conducta ilegal por parte de la autoridad migratoria, quien actuó dentro de sus competencias, refiere el voto en contra.
No existe ninguna conducta ilegal por parte de la autoridad migratoria, quien actuó dentro de sus competencias, refiere el voto en contra.
El grupo familiar fue víctima de vulneración de derechos que implicó el cambio de domicilio como medida de protección, pero no podido matricular a su hija en la plataforma Sistema de Admisión Escolar, en el apartado “Anótate en la Lista”, lo que vulnera los derechos que consagran los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución, y la Convención de los Derechos del Niño.
Las destinaciones del personal son parte inherente a la vida y carrera militar y que, desde su ingreso, se tiene conocimiento certero de que se estará expuesto a dichas destinaciones de acuerdo con las necesidades de la institución, siendo ello parte de sus obligaciones militares, informó la recurrida.
Las Naciones Unidas han verificado que entre 2005 y 2022 se produjeron más de 315.000 violaciones graves de los derechos de la infancia en zonas donde había conflictos.
La CorteIDH requirió a Argentina que realice los mayores esfuerzos para tipificar la compra y venta de niños y niñas, tomando el histórico caso «Fornerón». Desde hace más de un año, se encuentra en trámite ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley.
Chile es el segundo país de América Latina, después de Argentina, en contar con una institución de estas características. Australia, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido y Suecia fueron los primeros países del mundo que incorporaron un Defensor de los Derechos de la Niñez.
El Tribunal de alzada le ordenó a las recurridas otorgar, sin más trámite, la cobertura solicitada y financiar la terapia recomendado por el médico tratante.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar al establecer que en la especie debe primar el interés superior del niño por sobre las creencias de la madre.
Es necesario contar con una consagración constitucional expresa, con pleno reconocimiento de la infancia y el deber de estado de otorgar todos los medios materiales y espirituales para el sano crecimiento y desarrollo de la infancia
Se alega que el reportaje vulnera el derecho a la honra y que al permanecer en los portales hace que la perturbación se mantenga en el tiempo, impidiendo que ella y su familia puedan desarrollar su vida normal.
La conducta de la recurrente no solo infringe el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, si no que, además, importa una infracción a la Convención de los Derechos del Niño.