Dirección de Compras y Contratación Pública debe reincorporar al proveedor al Registro Oficial Electrónico de Contratistas de la Administración dada la sentencia del Tribunal Constitucional.
La actuación de la recurrida perdió su causa y sustento jurídico, por lo que deviene en ilegal y arbitraria, luego que se declarara inaplicable por inconstitucional el artículo 4, inciso primero, segunda parte, de la ley 18.886.