Derechos indubitados

Licencia de conducir otorgada con la limitación de restricción nocturna, no es una decisión que pueda dilucidarse en sede de una acción cautelar por cuanto no existen derechos indubitados.

El máximo Tribunal resolvió que la acción cautelar no es la vía idónea para conocer los antecedentes a que se refiere el caso, pues, existiendo posiciones antagónicas tal discusión jurídica no puede ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, toda vez que, no se está en presencia de derechos preexistentes e indubitados.

7 de septiembre de 2024