Derechos laborales

Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

Empleadores deben priorizar el teletrabajo si esta modalidad contribuye a mejorar la inclusión y dignidad de los trabajadores, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El teletrabajo contribuye a crear un entorno laboral más inclusivo y equitativo para estas personas, apoyando así su estabilidad económica y el bienestar de sus familias. En última instancia, el teletrabajo se erige como una herramienta esencial para promover la igualdad de oportunidades laborales y, desde esa perspectiva, fomentar una sociedad más justa e inclusiva.

30 de agosto de 2024
Son titulares de derechos laborales, como el salario mínimo.

Conductores de Uber son trabajadores bajo dependencia y no operadores independientes, resuelve Tribunal de Nueva Zelanda.

Los conductores no operaban como contratistas independientes sino como empleados bajo el marco de la legislación vigente. Por otro lado, Uber había sostenido que los conductores eran proveedores de servicios de transporte independientes, utilizando únicamente el software de la plataforma para llevar a cabo sus actividades comerciales.

29 de agosto de 2024
Confirmó fallos dictados por tribunales de instancia.

Compañías japonesas deben indemnizar a trabajadores coreanos sometidos a trabajos forzados durante la Segunda Guerra Mundial, resuelve la Corte Suprema de Corea del Sur.

Durante la Segunda Guerra Mundial, un considerable número de coreanos fue obligado a trabajar en Japón en apoyo al esfuerzo bélico del país. La Corte Suprema de Corea del Sur ya había emitido decisiones en 2018 en las que ordenaba a las empresas compensar a 15 trabajadores coreanos que fueron forzados a trabajar durante el conflicto.

27 de agosto de 2024
Derecho a la igualdad y no discriminación

Permiso de residencia otorgado a trabajadora extranjera por ser la única capacitada para ejercer el cargo se ajusta a derecho, resuelve tribunal español.

La certificación aportada de insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo es claramente suficiente para justificar la inexistencia de candidatos idóneos para la cobertura del puesto ofertado a los efectos de la normativa aplicable, no sólo porque se han seguido todos los pasos que se recogen en la norma, sino también porque ha quedado perfectamente acreditada la inidoneidad de los candidatos que han acudido.

26 de agosto de 2024
Organismo excede sus facultades.

Prohibición de las cláusulas de no competencia dictaminada por la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos es anulada por un tribunal federal.

La nueva norma de la FTC infringe el criterio de arbitrariedad y caprichosidad establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos. Según la jueza, la norma en cuestión es «irrazonablemente amplia» y carece de una justificación adecuada, al no establecer una «conexión racional entre los hechos constatados y la decisión adoptada».

24 de agosto de 2024
Trabajador se negó a recibir la carta de despido en formato escrito.

Despido disciplinario notificado vía electrónica es válido, resuelve un tribunal español.

La negativa acreditada del trabajador a recibir la carta de despido, cualquiera que sea la forma de manifestarla (rehúse expreso de la comunicación, situación en paradero desconocido, desatención al acuse de recibo) exime de cualquier responsabilidad a !a empresa que actuó con razonable diligencia en el intento de notificación de aquélla.

3 de agosto de 2024
Montos son insuficientes para reparar el daño.

Comité Europeo de Derechos Humanos concluye que la legislación laboral española que establece indemnizaciones por despido improcedente contraviene la Carta Social Europea.

Determinó que la legislación española no cumple con el artículo 24.b de la Carta Social Europea Revisada, que asegura el derecho de los trabajadores a recibir una indemnización adecuada u otra forma de reparación en casos de despido sin causa justa. El Comité evaluó que los montos de indemnización previstos por la legislación nacional no son suficientemente altos para cubrir el daño de manera proporcional y adecuada.

2 de agosto de 2024
Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para consagrar la negociación colectiva por rama o sector de actividad.

Avanzar hacia una negociación colectiva ramal o sectorial aparece como un objetivo necesario a fin de otorgar una mayor cobertura a la negociación colectiva, esto es, que los beneficios de los instrumentos colectivos lleguen a una mayor cantidad de trabajadores, lo que conlleva una mayor equidad en la distribución de los recursos, y además un mayor despliegue de la libertad sindical.

20 de junio de 2024