Norma que prohíbe contratar con el Estado por dos años a empleadores condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, no produce efectos inconstitucionales.
La inhabilidad de que se trata es el efecto o consecuencia de una sentencia judicial ejecutoriada, en que quien resulta imputado de haber lesionado derechos fundamentales de sus trabajadores pudo defenderse formulando sus descargos, por lo que la inhabilidad constituye sólo una medida accesoria que resulta de la sentencia condenatoria.