El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el derecho a un racional y justo procedimiento, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que permite que el acreedor genere unilateralmente y sin la intervención del demandado títulos ejecutivos respecto de obligaciones que no existen, adicionando, intereses desproporcionados.
Derechos municipales
Corte Suprema confirma fallo y ordena ejecución de cobro de derechos municipales por publicidad callejera.
Municipalidades y concesionaria deben verificar que vehículos destinados a ser rematados no cuentan con antecedentes que permitan determinar sus propietarios.
No procede que las municipalidades cobren derechos por cambio de propietario en el permiso de circulación en la oportunidad en que éste deba ser renovado.
Norma del Código Tributario que establece un interés del uno y medio por ciento mensual se impugna en sede inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la municipalidad pretende cobrar por derechos de publicidad impagos un interés penal que vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad.
Normas que facultan a las Municipalidades a aplicar intereses penales por patentes, derechos o tasas impagas, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que los preceptos legales impugnados vulneran sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad.
Municipalidades se encuentran facultadas para cobrar derechos municipales por extracción de áridos en bienes de propiedad fiscal, dictamina la Contraloría.
El legislador, al distinguir que procede el cobro de extracción de arena, ripio u otros materiales, en bienes nacionales de uso público; o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles privados, incorpora en los últimos a las propiedades del Fisco, concluye el Contralor.
Acciones de cobro de derechos municipales por concepto de ocupación de bien nacional de uso público, prescriben según la regla general del artículo 2515 del Código Civil.
En virtud del principio iura novit curia, el sentenciador debe aplicar a la cuestión de hecho las normas legales que la gobiernan.
Universidades estatales no están exentas del pago de derechos municipales y aportes al espacio público contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los permisos por construcción no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción.