Desacato

Condenado no compareció a audiencia de lectura de sentencia que decretó la prohibición de acercarse a la víctima por lo que no puede entenderse notificado de esa accesoria y se lo debe absolver por el delito de desacato.

No es posible concluir que el imputado conocía, en la realidad, la prohibición de acercamiento a la víctima y su domicilio, por cuanto el artículo 346 del Código Procesal Penal, que entiende notificada la sentencia a todas las partes aun cuando no asistan a la audiencia en que se da a conocer la sentencia, es una ficción legal que sólo puede tener efectos procesales, más no sustanciales.

7 de enero de 2025

No se puede imponer como pena accesoria la prohibición de acercarse a la víctima si se condena por el delito de desacato, en cuanto éste consiste en el quebrantamiento de una medida cautelar y no un acto de VIF.

23 de febrero de 2024
Aparece evidente que la sanción accesoria de la Ley N°20.066 impuesta al sentenciado, excedió el marco regulativo del artículo 9° de la ley citada, toda vez que ella permite su imposición, como sanción accesoria de una pena principal impuesta por un delito constitutivo de violencia intrafamiliar, lo que no ocurrió en el caso que se conoce
Recurso de nulidad acogido.

No se puede condenar por desacato si en la sentencia condenatoria por VIF no se fijó la vigencia de la pena accesoria de acercamiento a la víctima.

El problema de la sentencia que ha sido impugnada vía recurso de nulidad es insalvable, al no explicarse de modo suficiente la razón por la cual se arriban a conclusiones probatorias respecto de un elemento fundamental del tipo penal, como es la vigencia de la pena accesoria que impedía al acusado acercarse a la víctima.

19 de febrero de 2024
Ley N°20.066.

Desacato en contexto de violencia intrafamiliar no requiere la afectación de la salud de la víctima protegida con una prohibición de acercamiento decretada por el Tribunal.

Luego de quebrantar la medida cautelar en -al menos- siete oportunidades, el recurrente fue condenado por desacato y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. El máximo Tribunal desechó la tesis del actor, que esgrimió que el desacato de una prohibición de acercamiento cobra relevancia sólo cuando se ha puesto en riesgo vital la vida de la víctima.

18 de enero de 2023
"El derecho a ser escuchado tiene un rol fundamental puesto que tiene una estrecha ligazón con la igualdad en el acceso a la justicia".

CS acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que condenó al recurrente como autor de delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, cuya víctima recibió asesoramiento al declarar en el juicio oral, realizado en forma remota.

El máximo Tribunal estableció que en la especie se infringió la garantía al debido proceso al permitir la declaración viciada de la víctima, por lo que ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados. 

15 de abril de 2021
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