No es posible concluir que el imputado conocía, en la realidad, la prohibición de acercamiento a la víctima y su domicilio, por cuanto el artículo 346 del Código Procesal Penal, que entiende notificada la sentencia a todas las partes aun cuando no asistan a la audiencia en que se da a conocer la sentencia, es una ficción legal que sólo puede tener efectos procesales, más no sustanciales.
Desacato
Aunque víctima de VIF autorizara acercamiento, incumplir medida cautelar basta para condenar por desacato, resuelve Corte de Coyhaique.
Corte IDH reitera que Nicaragua está en desacato y acudirá a OEA en busca de cumplimiento.
No se puede imponer como pena accesoria la prohibición de acercarse a la víctima si se condena por el delito de desacato, en cuanto éste consiste en el quebrantamiento de una medida cautelar y no un acto de VIF.
No se puede condenar por desacato si en la sentencia condenatoria por VIF no se fijó la vigencia de la pena accesoria de acercamiento a la víctima.
El problema de la sentencia que ha sido impugnada vía recurso de nulidad es insalvable, al no explicarse de modo suficiente la razón por la cual se arriban a conclusiones probatorias respecto de un elemento fundamental del tipo penal, como es la vigencia de la pena accesoria que impedía al acusado acercarse a la víctima.
Desacato en contexto de violencia intrafamiliar no requiere la afectación de la salud de la víctima protegida con una prohibición de acercamiento decretada por el Tribunal.
Luego de quebrantar la medida cautelar en -al menos- siete oportunidades, el recurrente fue condenado por desacato y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. El máximo Tribunal desechó la tesis del actor, que esgrimió que el desacato de una prohibición de acercamiento cobra relevancia sólo cuando se ha puesto en riesgo vital la vida de la víctima.
Detención de persona denunciada de robo se ajusta a derecho al verificar que mantenía vigente prohibición de acercamiento al domicilio de su abuelo.
Al controlar su identidad, Carabineros se percató del hecho y trasladó al amparado al retén, luego de ello, fue denunciado de robo con violencia por la víctima.
CS acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que condenó al recurrente como autor de delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, cuya víctima recibió asesoramiento al declarar en el juicio oral, realizado en forma remota.
El máximo Tribunal estableció que en la especie se infringió la garantía al debido proceso al permitir la declaración viciada de la víctima, por lo que ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados.