El tribunal determinó la existencia de una relación laboral de duración indefinida, en razón de lo previsto en el artículo 159 N°4 inciso cuarto del Código del Trabajo.
1 de marzo de 2021
El tribunal determinó la existencia de una relación laboral de duración indefinida, en razón de lo previsto en el artículo 159 N°4 inciso cuarto del Código del Trabajo.
El actuar de la demandada contravino al deber ético-jurídico de una relación laboral.
Las situaciones previstas en el artículo 174 del Código del Trabajo, no constituyen por sí solas causales de desafuero.
El máximo Tribunal no hizo lugar al recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió la demanda.