
El tribunal de alzada estableció que en esta etapa procesal, no existen antecedentes suficientes para hacer lugar a la formación de causa en contra del gobernador.
El tribunal de alzada estableció que en esta etapa procesal, no existen antecedentes suficientes para hacer lugar a la formación de causa en contra del gobernador.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, el principio de legalidad y el artículo 61, inciso segundo, de la Constitución, desde que a pesar de que la Carta Magna admite únicamente la posibilidad de apelar en contra de la resolución que acoge la solicitud de desafuero, el Tribunal de Alzada admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó la solicitud de desafuero para que conozca de esta la Corte Suprema.
En marzo de 2022 el municipio no renovó el contrato por obra y faena de una trabajadora embarazada y solicitó al tribunal el desafuero maternal, el que fue otorgado por la magistratura al verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 174 del Código del Trabajo.
El pleno del tribunal de alzada desestimó que en la especie se cumplan los requisitos para acceder a la formación de causa en contra del diputado por los dichos que formuló en entrevistas que dio en abril y mayo pasados, en los que no le atribuyó al querellante alguna conducta delictual.
El pleno de ministros del máximo tribunal estableció que, en esa etapa procesal, existen antecedentes para considerar que las declaraciones de la diputada en medios de comunicación dañan la honra de la senadora y son suficientes para dar lugar a la formación de causa.
En decisión de mayoría, el Pleno del máximo tribunal, luego de escuchados los alegatos de las partes, determinó confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que el 20 de junio pasado privó de inmunidad parlamentaria a la diputada Cordero Velásquez, disponiendo su desafuero.
La diputada refirió que la incomodidad que pudiera causar una crítica política no transforma aquellos dichos en injuriosos. Asimismo, adujo que, “(…) decirle a alguien ciego que, en realidad, sí ve, al menos por un ojo, no es, no puede ser, una injuria, pues no se advierte con ello la ofensa o el insulto”.
El artículo 418 contraviene el artículo 61 de la Constitución, pues el desafuero sólo es apelable en caso que el Tribunal acoja la solicitud, lo que no ocurrió en los casos del diputado Jaime Mulet y de la Diputada María Gloria Naveillán.
El Tribunal de alzada estableció que en esta etapa procesal, se cumplen los requisitos para desaforar a la parlamentaria y hacer lugar a la formación de causa en su contra al estar presente el elemento subjetivo indispensable para configurar el delito atribuido: el animus injuriandi.
En una querella por injurias de la senadora Fabiola Campillai Rojas.
El artículo 174 del Código del Trabajo incluye el vocablo “podrá”, que otorga al juez plena libertad para ponderar los antecedentes en cada caso, con especial énfasis en la protección de la maternidad reconocida en la legislación nacional vigente.