Norma del Código Procesal Penal que permite la apelación en contra de una sentencia que rechaza la solicitud de desafuero, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
El artículo 418 contraviene el artículo 61 de la Constitución, pues el desafuero sólo es apelable en caso que el Tribunal acoja la solicitud, lo que no ocurrió en los casos del diputado Jaime Mulet y de la Diputada María Gloria Naveillán.