El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de proporcionalidad y el derecho de propiedad, desde que establece una distinción injustificada para con los copropietarios del inmueble, que no son ocupantes ilegales, sino que terceristas.
Desalojo
Ingreso por la fuerza a un domicilio para “desocuparlo porque soy el comprador” es un acto de autotutela ilícita, resuelve la Corte Suprema.
Desalojo de ocupantes de estadio “Huamachuco I” de la comuna de Renca, se confirma por la Corte Suprema.
Norma que permite solicitar el desalojo como medida cautelar real especial en contra de imputados por el delito de usurpación de inmueble, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Desalojo de usurpadores de predio ubicado en comuna de Curacautín se ordena por la Corte Suprema.
Los recurridos no poseen mejores títulos que los dueños del inmueble, por lo que la ocupación del lugar conculca el derecho de propiedad de los actores. El máximo Tribunal otorgó un plazo de seis meses para el desalojo de los moradores.
Orden de desalojo con auxilio de la fuerza pública a ocupante que habita en propiedad que no cumple con la normativa vigente por tener una estructura irregular con inminente riesgo de incendio, no es ilegal.
La decisión fue dictada por autoridad facultada al efecto, quien actuó dentro de la esfera de su competencia y en las hipótesis que establece la preceptiva del ramo de conformidad al artículo 145 del Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Corte Suprema ordena el desalojo de predio usurpado violentamente a una Congregación Religiosa en la comuna de El Quisco.
La congregación acusó el ingreso clandestino y violento de terceros a un inmueble de su propiedad. Los ocupantes han destruido parte de las instalaciones y cobran sub arriendos a terceros que ocupan las cabañas de descanso, situación que no encontró respuesta en la autoridad administrativa competente. El máximo Tribunal dispuso un plazo de dos meses para el desalojo y ordenó a las autoridades municipales y ministeriales disponer los medios para ello, así como de instalaciones de alberge provisorias.
Orden de desalojo en contra de dos grupos familiares por toma de terreno no es ilegal, si la defensa no ejerció los recursos ordinarios, resuelve la Corte de Temuco.
Acoger un recurso como el intentado, implicaría aceptar y hasta convalidar un comportamiento de los recurrentes que podría ser, o constitutivo de delito, o una autotutela que quebranta el imperio del derecho.
Municipalidad no puede ordenar el desalojo de un “foodtruck” con permisos y patente vigente sin antes dictar el acto administrativo que deje sin efecto el permiso precario otorgado para ocupar un espacio en un bien nacional de uso público.
El municipio ordenó directamente desocupar el espacio que ocupa un carro en un parque que previamente había autorizado sin que exista acto administrativo previo que revocara el permiso, lo que vulnera el derecho a desarrollar una actividad económica lícita del recurrente.
Corte de Concepción ordena desalojo de terreno tomado en Coronel en un plazo máximo de seis meses. El sitio, destinado a la construcción de 261 viviendas sociales, se encuentra tomado desde julio de 2020 por alrededor de 200 grupos familiares.
El Tribual de alzada ordenó, además, que el municipio se coordine con los ministerios del Interior, Vivienda y Urbanismo, Bienes Nacionales y Desarrollo Social para que se implemente un recinto transitorio para albergar a los desalojados, en caso de ser necesario.
Impedir a una adulta mayor de 75 años retirar sus pertenencias del inmueble en el que vivió por más de 20 años, es arbitrario e ilegal.
Se trata de bienes que no le pertenecen a la recurrida, por lo que afecta la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.
Tribunal ruso ordena el desalojo de un inmueble arrendado a una ciudadana chilena en la comuna de Providencia.
El demandante acudió a la magistratura civil de Moscú para poner término a un contrato de arriendo celebrado en 2015. El máximo Tribunal acogió el exequátur luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, desestimando la oposición de la demandada la que debe ser presentada en la etapa de cumplimiento de las sentencias extranjeras aprobadas.
Corte Suprema reafirma su nueva doctrina y ordena a ocupantes de una toma de terrenos ubicada en la comuna de Arauco hacer abandono de la misma en un plazo de 6 meses.
Precisa que durante todo el procedimiento de retiro –y eventual desalojo- se deberán respetar y resguardar la dignidad e integridad de los ocupantes irregulares, quienes deberán ser debidamente informados de las medidas en su contra.
Propietaria de inmueble ocupado sin su consentimiento no resulta obligada a pagar deudas generadas por consumo de servicios básicos durante la vigencia de la ley 21.249, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal adopta esta decisión al verificar que la aplicación irrestricta de la ley 21.249 (que imposibilitó el corte de servicios básicos durante parte de la pandemia) beneficia a los ocupantes irregulares del inmueble de la recurrente, pues se generaron deudas a su nombre por consumos que realizaron los primeros.