El requirente alega que la norma legal objetada infringe igualdad ante la ley, la libre iniciativa económica, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que a pesar de que el objeto de la empresa es entregar servicios informáticos en establecimientos de salud y que, por tanto, no corresponde a un establecimiento de salud, el precepto impugnado la hace responsable del otorgamiento de descanso reparatorio por la pandemia.
28 de noviembre de 2023