![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/11/reembolso-descuento.jpeg)
Si el despido es declarado improcedente –como ocurrió en la especie– el empleador debe reembolsar el monto descontado, en atención a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el articulo 161 del Código del Trabajo.
4 de enero de 2023