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Las docentes fueron despedidas por “necesidades de la empresa”, causal que fue declarada injustificada por la magistratura, por lo tanto, el demandado no puede retener el aporte patronal a las demandantes, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo.
17 de diciembre de 2023