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La magistratura resolvió que la Caja de Compensación Los Andes no puede descontar por planilla un crédito social, en circunstancias que no ejerció oportunamente dicho cobro en sede judicial en contra del deudor.
8 de marzo de 2024
La magistratura resolvió que la Caja de Compensación Los Andes no puede descontar por planilla un crédito social, en circunstancias que no ejerció oportunamente dicho cobro en sede judicial en contra del deudor.
El artículo 22 de la Ley N°18.833 permite esta modalidad de pago, por tanto, los descuentos no pueden ser catalogados como arbitrarios o ilegales.
En la especie, el cobro por vía judicial constituye enriquecimiento sin causa para la institución.