El recurrente no ha logrado demostrar adecuadamente que las promociones del “3×2” en productos seleccionados y la del 25% de descuento en las compras a realizarse en el marco del “Hot Sale”, eran mutuamente excluyentes. Ello, toda vez que la denunciada no ha podido rebatir los dichos ni la prueba acompañada respecto de la vigencia y acumulación de las promociones aludidas, ni demostrar cuáles eran las bases y condiciones que circunscribían.
Descuentos
No procede imputar el aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador al pago de las indemnizaciones legales si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado.
Si el despido fue declarado improcedente no corresponde descontar al trabajador los montos aportados por el empleador al seguro de cesantía, resuelve la Corte Suprema.
Recurso de protección contra Caja de Compensación que judicializó el cobro de una deuda y al mismo tiempo la descontó de la remuneración de la actora, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
Recurso de protección deducido contra Caja de Compensación, es acogido. Judicializó el cobro de una obligación y al mismo tiempo descontó el crédito de la remuneración de la actora.
La Caja de Compensación vulneró el derecho de propiedad de la actora, al haber ejercido dos vías independientes de cobro de su acreencia.
Se acoge recurso de protección contra Municipalidad de Vichuquén por realizar descuentos a los sueldos de funcionarios por estipendios indebidamente otorgados.
El municipio al recurrir a la institución de la revocación utilizó un procedimiento diverso del que estaba facultada, lo que devino en la ilegalidad del acto denunciado.
CS confirma sentencia que rechaza recurso de protección contra Municipalidad de Villarrica por realizar descuento a las remuneraciones de docentes debido a pago erróneo.
Establecer si las recurrentes tienen un derecho adquirido a mantener dichos dineros, implica un pronunciamiento de naturaleza declarativo, no siendo ésta la vía idónea para resolver el conflicto planteado.
CGR emite pronunciamiento sobre deducciones originadas por beneficios del servicio de bienestar que se encuentran afectas al límite establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo.
Reconsideró el criterio sostenido respecto de los descuentos originados por el otorgamiento de beneficios contemplados en los reglamentos de bienestar.