La recurrida efectuó un descuento desde la remuneración del actor en octubre de 2023, en circunstancias que el crédito social fue otorgado en 2017, por ende, el máximo Tribunal estimó que la deducción fue reiniciada de forma inoportuna, y sin ejercer las acciones judiciales que le asistían a la recurrida para obtener el pago de su crédito.
16 de marzo de 2024