Los Ministros disidentes señalan que el ejercicio de esta atribución envuelve un interés público comprometido, por cuanto el examen que se realiza, al conocer un requerimiento de inaplicabilidad, es de carácter normativo, el cual, si bien es concreto, se dirige en contra de la ley que, de ser acogido el requerimiento, conducirá a inaplicar el respectivo precepto legal, pudiendo servir de base a un posterior pronunciamiento de inconstitucionalidad que lo derogue.
2 de agosto de 2024