El actor sostuvo que la empresa vecina construyó un camino de ripio encima de uno propio, lo que constituye -a su juicio- un acto de autotutela, por no respetar el deslinde que los limita y construir en parte de su inmueble. Sin embargo, la judicatura observó que entre ambas partes existe un litigio civil vigente por demarcación y cierre de deslindes, por lo que el actor carece de derecho indubitado y la acción constitucional no puede prosperar.
Deslindes
Conflicto por superposición de deslindes entre vecinos no puede ser resuelto en sede de un recurso de protección.
Restitución de predio a sus legítimos dueños en la comuna de Yungay, se confirma por la Corte Suprema.
Conflicto entre vecinos de Yumbel para definir el deslinde entre dos propiedades no es procedente discutir y resolver en sede cautelar.
Vecino debe restituir porción de terreno que despojó al demandante luego de correr los cercos perimetrales entre ambas propiedades.
El querellado intentó justificar la apropiación, argumentando que los jueces de fondo incurrieron en ultrapetita al ordenar la devolución de una porción de terreno que no fue debidamente singularizada por la querellante, tesis que fue desestimada por el máximo Tribunal.
Para que proceda la acción reivindicatoria, el inmueble que se reclama debe determinarse tanto jurídica como materialmente, de otra forma no se cumple con el requisito de que la cosa sea singular.
Para la determinación jurídica, basta que se acompañen al proceso los respectivos títulos, y para la material es necesario que exista certeza sobre la ubicación del inmueble, sus deslindes y cabida, lo que no fue acreditado por la demandante en el caso de autos.
Constituye un acto de autotutela ilícita la modificación unilateral de un cerco que vulnera el derecho de propiedad del afectado.
En Chiguayante, la recurrida corrió el cerco perimetral de su predio al considerar que el actor le había “robado” metros. La Corte ordenó que reestablezca el cerco a su trazado original.