No existen datos de los cuales poder deducir que la conducta sancionada queda acreditada por otro cauce diferente a la prueba practicada de videovigilancia; ya que el reconocimiento que se realiza de los hechos se lleva a cabo como consecuencia de una actuación de inmisión en el entorno intimo del trabajador, que vicia esa declaración de reconocimiento.
Despido disciplinario
Despido de conductor de autobús que se quedó sin combustible por no recargar a pesar de haber sido advertido por su empleador, se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
Despido de supervisor de Starbucks que utilizó descuentos asignados a trabajadores en beneficio propio se anula por un tribunal español.
Despido de trabajador que sustrajo dos chocolates a su empresa es desproporcionado y no se ajusta a derecho, resuelve un tribunal argentino.
Antecedentes que empresa obtuvo del email corporativo de trabajadora para fundar su despido son prueba ilícita, resuelve la Corte Suprema de Perú: intromisión debe ser autorizada por un juez.
La Constitución Política del Perú establece que los documentos privados solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley, y en su defecto al no seguirse el procedimiento establecido, las pruebas obtenidas carecen de efecto legal.
Despido de directivo de fundación por desempeño deficiente se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español: no cumplía la jornada laboral y visitaba sitios web ajenos mientras teletrabajaba.
Los hechos acreditados constituyen una falta muy grave, teniendo en cuenta, finalmente, que los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura o dirección en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas.
Despido disciplinario notificado vía electrónica es válido, resuelve un tribunal español.
La negativa acreditada del trabajador a recibir la carta de despido, cualquiera que sea la forma de manifestarla (rehúse expreso de la comunicación, situación en paradero desconocido, desatención al acuse de recibo) exime de cualquier responsabilidad a !a empresa que actuó con razonable diligencia en el intento de notificación de aquélla.
Demanda interpuesta contra Disney por despedir a actriz de la serie “The Mandalorian” puede proseguir, resuelve una jueza estadounidense.
En 2021, Carano fue despedida de «The Mandalorian» tras una serie de publicaciones en redes sociales que generaron controversia. Entre dichas publicaciones se incluían críticas a los confinamientos por la pandemia de COVID-19, afirmaciones sobre fraude electoral en las elecciones presidenciales de 2020 y comparaciones de la persecución de conservadores con las primeras etapas del Holocausto.
Suspensión de enfermera que criticó al sistema de salud en Facebook durante la pandemia del Covid-19, se declara nula por un tribunal español.
La actora únicamente utilizó sus redes sociales a modo de descargo anímico. Pero hay un hecho que es tan evidente que resulta absolutamente extraño que la Administración haya mantenido los cargos en el caso que nos ocupa. Como señala la demanda, los comentarios realizados por la parte actora en sus redes sociales no revelaron secreto alguno. Tampoco dieron datos falsos, ni proporcionaron información falsa sobre el funcionamiento de los servicios del hospital.
Despido de trabajadora que ejerció como “coach nutricional” en Instagram durante su baja laboral por depresión se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
Realizar publicaciones casi diarias (aunque sean digitales) requiere una tarea de selección de contenidos y fotos que no es automática, en definitiva un esfuerzo, concentración y atención que son incompatibles con un déficit cognitivo y de memoria y, en definitiva, con un trastorno psíquico incapacitante.
Despido de trabajador de Banco Estado que cobró indebidamente el bono clase media se declara injustificado por la Corte Suprema.
El incumplimiento que exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo no sólo debe ser grave, sino que debe tener una conexión necesaria y directa con el contrato de trabajo.
Despido de trabajadoras que insultaban a su empleador en un grupo de WhatsApp privado es improcedente, resuelve un tribunal español.
El insulto u ofensa grave dirigida por el trabajador/a al empresario/a justifica, como regla general, el despido disciplinario. El referirse al empresario/a, en los mismos términos, en una conversación privada y «cerrada», con expectativa de intimidad, entre compañeras de trabajo que están en conflicto con el empresario, no.
Despido de trabajador que provocó un accidente a causa de una “broma” se ajusta a derecho: accionó el freno de mano de un vehículo de su empleador en plena marcha.
La conducta imputada es de suma gravedad. Ante estos graves hechos, y habiendo la responsable de recursos humanos hablado con ambos para conocer sus versiones con anterioridad al despido; entendemos que no se ha infringido precepto alguno, ni se ha creado indefensión al trabajador despedido.
Despido de profesora que proyectó una película para mayores de edad a sus alumnos de 9 y 10 años, se confirma por Tribunal argentino.
No existe justificación alguna para deslindar su responsabilidad en el desarrollo de los hechos, en tanto la actora sabía cuál era la película que se iba a reproducir, y que no fue obtenida de la biblioteca del colegio, sino que provenía de un adulto, por lo cual debió oponerse a su reproducción, dado que no está recomendada para niños de 9 y 10 años.