Instalación de cámaras ocultas en el lugar de trabajo para descubrir al autor de un hurto no vulnera la intimidad de los trabajadores, resuelve un tribunal español.
La existencia de una sospecha razonable de que se ha cometido una falta grave y la magnitud de las pérdidas identificadas constituye una justificación de peso para descartar la vulneración del derecho a la intimidad. Diferente sería el supuesto de que las cámaras se hubieran instalado por la empresa demandada como medida general de control.