La aparición de nuevas tecnologías ha demostrado que los empleadores hacen uso de nuevos sistemas de control de la actividad laboral de los trabajadores. Sin embargo, está facultad de control reconocida tanto a nivel doctrinario como en la legislación interna, como lógica consecuencia del poder de dirección, no es ilimitada, pues debe hacer observancia de la inviolabilidad de los derechos fundamentales.
Despido improcedente
Comité Europeo de Derechos Humanos concluye que la legislación laboral española que establece indemnizaciones por despido improcedente contraviene la Carta Social Europea.
Despido de trabajadora que habría mentido en su curriculum vitae es improcedente, resuelve un tribunal español: empresa hizo un uso indebido de sus datos personales.
Recargo porcentual previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo no es una sanción distinta e independiente de la indemnización por años de servicio.
Descuento del aporte del empleador procede sólo si el contrato de trabajo terminó efectivamente por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.
Despido de trabajadora desvinculada por emitir una factura falsa es improcedente, resuelve un tribunal español: actuó por orden de sus superiores jerárquicos.
Es cierto que se siguen actuaciones penales por esa presentación del documento modificado al cliente con respecto del previamente emitido por la subcontratada para realizar la operación requerida, pero en la propia sentencia se descarta que la demandante actuase de propia mano, pues lo hizo a requerimiento de sus superiores uno era el gerente al que debía ser soporte en su actividad ordinaria.
Despido de trabajador con licencia médica que fue desvinculado por tocar la guitarra en un concierto de rock es improcedente, resuelve un tribunal español.
El demandante ha participado en un concierto de rock, tocando la guitarra. Tal conducta no es incompatible con su situación de incapacidad temporal. No se trata de una falta muy grave por violación de la buena fe contractual, por lo que el despido debe ser declarado improcedente.
No procede el despido por necesidades de la empresa de docente regido por el Estatuto Docente mientras hace uso de licencia médica, confirma la Corte Suprema.
Mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica una docente de Concepción fue notificada en su domicilio del despido por necesidades de la empresa, acto que carece de validez en atención al artículo 87 del Estatuto Docente, que prohíbe el uso de dicha causal para despedir a profesores durante el uso de licencia médica, pudiendo terminar el empleador con la relación laboral una vez retornada la docente a sus funciones, lo que en la especie no ocurrió.
Colegio debe reembolsar el descuento hecho por aporte al seguro de cesantía de profesora despedida injustificadamente.
El máximo Tribunal indicó que, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisfacen las causales de retención del aporte patronal consideradas en el artículo 13 de la Ley N°19.728.
Jubilación del empresario extingue la relación laboral con su dependiente siempre que el cese del negocio sea definitivo y pleno, resuelve un tribunal español.
Existiendo la posibilidad de que el empresario se jubile («parcialmente») mediante la modalidad de jubilación activa, el único momento temporal en el que coinciden la jubilación del empresario con el cese del negocio es cuando finaliza la situación de jubilación activa y se pasa a la jubilación plena, siempre y cuando además se proceda al cierre del negocio.
Atrasos e inasistencias al trabajo no configuran una causal de despido si el trabajador ha justificado sus incumplimientos vía correo electrónico, resuelve un tribunal español.
Se acreditó que el trabajador en ningún momento trató de engañar a la empresa, dado que, si bien consignó en el parte de trabajo de dichos días que había estado en su puesto durante toda la jornada, en tal manifestación no había voluntad alguna de trasgredir la buena fe contractual, ya que él mismo puso en conocimiento de la empresa sus faltas.
Empresa debe indemnizar a trabajadora despedida por difundir “chismes” sobre su superior jerárquico, resuelve un tribunal argentino.
No hay evidencia de que, previo al despido, la empleadora haya realizado una investigación o sumario interno en pos de demostrar las imputaciones como configurativas de una “pérdida de confianza” que hace imposible la continuidad de la relación laboral que perduró por casi 22 años, ni de que se le haya otorgado la posibilidad de efectuar un descargo antes de su desvinculación.
TVN deberá pagar millonaria indemnización a ex subgerente despedido sin expresión de causa al considerar que su cargo no era de “exclusiva confianza”.
La Corte Suprema estimó que las funciones ejercidas por el demandante son propias de un mando medio, y no pueden ser subsumidas bajo un cargo de exclusiva confianza, más aún, si el actor formaba parte del sindicato de trabajadores de la empresa estatal, hecho incompatible para un funcionario que presuntamente ejercía un cargo de confianza.
Gestos groseros realizados en un contexto de broma no califican como causal de despido, resuelve la Corte Suprema de Perú.
La norma establece expresamente que el faltamiento de palabra verbal debe causar agravio al empleador o al trabajador, sin embargo, dadas las circunstancias en que sucedieron los hechos, esto es, en un contexto de broma realizada por el compañero de trabajo al demandante, es que dichos gestos deben ser valorados como inocuos para dicho trabajador, máxime si no existe evidencia del agravio producido a él o a la empresa.