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El Estatuto Administrativo contiene un párrafo que regula las condiciones en que podrá ser ejercido el feriado por los funcionarios.
El Estatuto Administrativo contiene un párrafo que regula las condiciones en que podrá ser ejercido el feriado por los funcionarios.
El máximo Tribunal compartió la interpretación jurisprudencial plasmada en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Chillán, que confirmó la de primer grado que dio lugar a la demanda y que le ordenó a las empresas CAM Servicios de Telecomunicaciones Limitada y Movistar Telefónica Chile SA a pagar, en forma subsidiaria, el recargo porcentual y a restituir los montos que la contratista descontó de las indemnizaciones por años de servicio del aporte patronal al fondo de cesantía de los demandantes.
La causal del artículo 477 del Código del Trabajo supone aceptar los hechos establecidos en la sentencia y sólo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquéllos.
Procede restituir el descuento correspondiente al aporte al seguro de cesantía.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la que carece de pronunciamiento sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.
El Tribunal acogió la demanda tras constatar que la trabajadora se ausentó solo un día de sus labores, porque en uno no contaba con un permiso correcto y el otro, corresponde al día del despido.
La demandada invocó la causal de despido de la causal del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo.
Los hechos ocurrieron en el hotel arrendado por la recurrente para el período de descanso de sus dependientes.
La desvinculación se produjo por un comentario realizado por el actor en la red social Facebook.
Los actores ejercieron abusivamente la facultad de contratar y administrar los seguros colectivos de vida y accidente personales, delegada en el Sindicato.
La nave colisionó mientras el actor se encontraba en la cocina.