Corte de Iquique desestimó recurso de nulidad impetrado contra sentencia que rechazó demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales.
El Tribunal de alzada estimó manifiestamente injustificado el arbitrio.
El Tribunal de alzada estimó manifiestamente injustificado el arbitrio.
La demandada no acreditó la gravedad de los hechos en que basó la causal de despido prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
Las acciones se impetraron contra CAM Chile S.A. como demandada principal y la Municipalidad de Peñalolén como empresa principal.
El artículo 162 del Código del Trabajo exige que el despido de un trabajador sea comunicado por escrito, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, a fin que pueda ejercer adecuadamente su legítimo derecho a defensa.
El Tribunal estableció que la empresa no justificó la causal de despido esgrimida para desvincular a la demandante, por supuesto maltrato laboral a compañera de trabajo.