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A través del despido indirecto se hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador.
A través del despido indirecto se hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador.
No obstante, los indicios de laboralidad que sustentan la relación declarada entre las partes, no son suficientes para fundar la acción de despido indirecto que de forma subsidiaria dedujo la actora, esto, pues los fallos que acompañó para homologación en dicha materia, difieren en la especie de la situación que acusa.
Municipio de Coronel deberá pagar las respectivas indemnizaciones y recargos a ex funcionaria que mantuvo en la informalidad por más de 10 años. La magistratura declaró la existencia de la relación laboral entre las partes e hizo lugar a la demanda de despido indirecto luego de verificar que la Municipalidad incumplió sus obligaciones de pago de la seguridad social de la demandante.
La Corte Suprema estimó que existió trabajo en régimen de subcontratación, entre empresa de construcción y ENAP debido a la naturaleza de los servicios solicitados por la estatal a la contratista, por lo tanto, en atención a los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, ENAP es solidariamente responsable por los montos previsionales y laborales adeudados al recurrente.
Este Tribunal no tiene atribuciones para declarar que el Código del Trabajo y el despido indirecto le es aplicable a los Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal. La acción de inaplicabilidad es inidónea por cuanto los efectos supresivos de las sentencias estimatorias de inaplicabilidad impiden que este Tribunal regule positivamente una situación jurídica.
Las acciones se encuentran relacionadas entre sí por la misma fuente -contrato de trabajo- por lo que la caducidad respecto de la tutela de derechos fundamentales afecta a las otras demandas, ya que se encuentran unidas al mismo examen respecto de la existencia de la vulneración de garantías y del despido indirecto.
El Tribunal acogió la demanda tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes y el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador.
La finalidad de la nulidad del despido es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador
El Tribunal estableció que se encuentra justificado en auto despido de la denunciante.
Abogado que prestaba servicios en el juzgado de policía local de La Granja, demandó por tutela de derechos fundamentales, despido indirecto y nulidad del despido; no obstante, no acreditó el vínculo de subordinación y dependencia, por lo que la relación con el municipio no era de carácter laboral, sino regida por el Estatuto Administrativo.
Para el máximo tribunal, el pago de la cuota previsional es una obligación legal que vela por el futuro del trabajador para brindarle un sustento digno para su vejez, por lo que su omisión constituye un incumplimiento grave de parte del municipio.