Los actores fundaron su acción en el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía durante el tiempo que estuvieron vinculados con el municipio.
Despido indirecto
Procede el despido indirecto por el no pago de cotizaciones previsionales aun cuando se trate de algunos meses dentro de una relación laboral.
Municipalidad de Osorno es responsable solidaria por los incumplimientos laborales de empresa contratista encargada de las reparaciones de un liceo de la ciudad.
Corte Suprema ordena el pago de la “semana corrida” a trabajadora cuya remuneración estaba integrada por un bono por venta mensual.
Correos electrónicos y mensajes de WhatsApp son medios válidos para comunicar al empleador la enfermedad que padece un trabajador que se encuentra con licencia médica, resuelve tribunal argentino.
Pesa sobre la empleadora la obligación de resguardar la integridad psicofísica del/a trabajador/a con la facultad que le asiste para efectuar un control del estado de salud del dependiente, pero no alegar desconocimiento de las comunicaciones mantenidas y sobre esa hipótesis dejar de abonar los salarios debidos.
Relación entre funcionaria contratada a honorarios y municipio de Maipú se rige por el Código del Trabajo, al existir elementos de subordinación y dependencia.
No obstante, los indicios de laboralidad que sustentan la relación declarada entre las partes, no son suficientes para fundar la acción de despido indirecto que de forma subsidiaria dedujo la actora, esto, pues los fallos que acompañó para homologación en dicha materia, difieren en la especie de la situación que acusa.
Despido indirecto procede cuando el empleador no paga las cotizaciones previsionales y la relación laboral fue declarada en juicio.
Municipio de Coronel deberá pagar las respectivas indemnizaciones y recargos a ex funcionaria que mantuvo en la informalidad por más de 10 años. La magistratura declaró la existencia de la relación laboral entre las partes e hizo lugar a la demanda de despido indirecto luego de verificar que la Municipalidad incumplió sus obligaciones de pago de la seguridad social de la demandante.
ENAP es solidariamente responsable de incumplimientos laborales de empresa constructora en contra de sus trabajadores.
La Corte Suprema estimó que existió trabajo en régimen de subcontratación, entre empresa de construcción y ENAP debido a la naturaleza de los servicios solicitados por la estatal a la contratista, por lo tanto, en atención a los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, ENAP es solidariamente responsable por los montos previsionales y laborales adeudados al recurrente.
Norma del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal que establece las causales por la que los funcionarios dejarán de pertenecer a esa dotación, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Este Tribunal no tiene atribuciones para declarar que el Código del Trabajo y el despido indirecto le es aplicable a los Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal. La acción de inaplicabilidad es inidónea por cuanto los efectos supresivos de las sentencias estimatorias de inaplicabilidad impiden que este Tribunal regule positivamente una situación jurídica.
Declaración de caducidad respecto de la denuncia de tutela laboral afecta a la demanda de despido indirecto e indemnización de perjuicios.
Las acciones se encuentran relacionadas entre sí por la misma fuente -contrato de trabajo- por lo que la caducidad respecto de la tutela de derechos fundamentales afecta a las otras demandas, ya que se encuentran unidas al mismo examen respecto de la existencia de la vulneración de garantías y del despido indirecto.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de despido indirecto de repartidor de sushi.
El Tribunal acogió la demanda tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes y el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador.
Acción de nulidad de despido es compatible con aquella de despido indirecto, resuelve la Corte Suprema.
La finalidad de la nulidad del despido es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador
Juzgado de Letras de Puerto Aysén acoge demanda por vulneración de derechos fundamentales y ordena indemnizar a fonoaudióloga.
El Tribunal estableció que se encuentra justificado en auto despido de la denunciante.
Despido indirecto es improcedente si no existió entre las partes vínculo laboral de subordinación o dependencia.
Abogado que prestaba servicios en el juzgado de policía local de La Granja, demandó por tutela de derechos fundamentales, despido indirecto y nulidad del despido; no obstante, no acreditó el vínculo de subordinación y dependencia, por lo que la relación con el municipio no era de carácter laboral, sino regida por el Estatuto Administrativo.