Despido indirecto

Recurso de queja rechazado.

Declaración de caducidad respecto de la denuncia de tutela laboral afecta a la demanda de despido indirecto e indemnización de perjuicios.

Las acciones se encuentran relacionadas entre sí por la misma fuente -contrato de trabajo- por lo que la caducidad respecto de la tutela de derechos fundamentales afecta a las otras demandas, ya que se encuentran unidas al mismo examen respecto de la existencia de la vulneración de garantías y del despido indirecto.

31 de agosto de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Acción de nulidad de despido es compatible con aquella de despido indirecto, resuelve la Corte Suprema.

La finalidad de la nulidad del despido es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador

20 de julio de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Despido indirecto es improcedente si no existió entre las partes vínculo laboral de subordinación o dependencia.

Abogado que prestaba servicios en el juzgado de policía local de La Granja, demandó por tutela de derechos fundamentales, despido indirecto y nulidad del despido; no obstante, no acreditó el vínculo de subordinación y dependencia, por lo que la relación con el municipio no era de carácter laboral, sino regida por el Estatuto Administrativo.

3 de abril de 2023
Despido indirecto.

La corrección o no del proceso de valoración de la prueba se debe efectuar a través de la casual del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por existir infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

El recurrente pretendió anular el fallo invocando la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, referida a que “la sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.

13 de enero de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Inasistencia injustificada a trabajar es considerada como renuncia voluntaria y desde ese momento comienza a computarse el plazo para demandar al empleador.

El trabajador demandó en enero de 2020 por auto despido a su empleador, no obstante, la acción fue entablada fuera de plazo ya que el demandante dejó de ir a trabajar en septiembre de 2019, por lo que se considera esa época como el momento en que renuncia voluntariamente.

26 de octubre de 2022