Juzgado de Letras del Trabajo acogió demanda de despido indirecto, pero desestimó la declaración de unidad económica de las demandadas.
La remuneración es un elemento de la esencia del contrato de trabajo.
La remuneración es un elemento de la esencia del contrato de trabajo.
La demanda se interpuso en contra de Servicios y Asesorías U Virtual S.A., en calidad de demandada principal, y de Educación Universitaria No Presencial S.A. y Corporación Red Universitaria Nacional (REUNA), en calidad de demandadas solidarias.
No prosperó la alegación de la demandada orientada a que el actor ejerció el despido indirecto el mismo día que fue despedido por necesidades de la empresa.
La demandada principal se sometió voluntariamente a liquidación concursal.
El tribunal sostuvo que la norma del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo no comprende la conclusión del nexo laboral decidida por el dependiente.
El actor fue acusado del delito de abuso sexual contra una menor de 14 años.
La acción se ejerció en contra de Compañía Logística e Inversiones Infomaxpro SPA, en calidad de empleadora, y Farmacias Ahumada S.A., en calidad de mandante.
El tribunal estimó que la conducta de la demandada principal fue contumaz.
El tribunal estimó que los incumplimientos alegados no revestían la gravedad requerida por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
La actora no informó oportunamente a la demandada de los actos sufridos, a fin que adoptara las medidas necesarias en su calidad de garante.