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La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.
La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.
El Tribunal ordenó al establecimiento pagar las sumas de $2.651.741 por el incremento del 30% por despido injustificado; $3.714.412 de restitución del descuento del aporte patronal a la cuenta individual al seguro de cesantea del profesor.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
Hubo entre las partes una relación regida por un contrato de prestación de servicios y las boletas de honorarios no develan que se hubiere tratado de una remuneración.
Más allá de la expresión utilizada por la trabajadora, su actuar no es suficientemente injurioso como para justificar su desvinculación.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, declaró injustificado y nulo el despido y condenó a la empresa a pagar las indemnizaciones de término de contrato, el recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, feriados, cotizaciones de seguridad social adeudadas y las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido.
El sentenciador había declarado justificado el despido del actor fundado en la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, hizo una correcta aplicación del derecho, al confirmar la responsabilidad solidaria del Fisco con la empresa subcontratada.
El Tribunal estableció que en la especie, no se encuentra probada la necesidad “urgente e imperiosa” de despedir a las trabajadoras, debido a la baja en las ventas y el cierre de locales.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio especial dirigido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la que no contiene interpretación alguna sobre la materia de derecho que se busca unificar.
El trabajador, que conducía una furgoneta de reparto, fue atropellado al cruzar un paso de peatones. Debido al accidente, fue trasladado al hospital de urgencia, donde fue visitado por el empresario demandado, quien lo dio de baja en la Seguridad Social ese mismo día.