El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique emitió la sentencia, que acogió la acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales y despido injustificado, este último, ejecutado por parte de la directora regional de Fosis en Tarapacá Jenny Rojas, de funcionaria con más de 10 años de servicio.
Despido injustificado
Sentencia dictada en causa laboral que yerra en su motivación para justificar como se alcanza la decisión, se declara nula por contradecir los principios de la sana crítica.
Causal de despido de ausencia injustificada del trabajador a sus labores no establece un plazo para que el trabajador justifique sus inasistencias.
Corte Suprema ordena tramitar demanda de trabajadora que prestó servicios en el extranjero.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de maestro de urbanización.
La magistrada cogió la demanda tras establecer que la empresa no justificó la causal esgrimida en la carta de despido del trabajador.
Detención de trabajador justifica su ausencia al trabajo, resuelve la Corte Suprema.
Por lo anterior, no se configura la causal de término de contrato de trabajo consagrada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra clínica por despido injustificado.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la clínica demandada al pago de la suma de $10.417.961 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio [artículo 168 letra a) del Código del Trabajo].
Despido de trabajador de Banco Estado que cobró indebidamente el bono clase media se declara injustificado por la Corte Suprema.
El incumplimiento que exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo no sólo debe ser grave, sino que debe tener una conexión necesaria y directa con el contrato de trabajo.
Incremento previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo debe aplicarse sobre la indemnización por años de servicio convencional existente.
El artículo 168 del referido Código señala que, si se declara que el despido del trabajador fue improcedente, se debe ordenar el pago de la indemnización de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada de la forma que señala.
Regulación del Código Sanitario que permite contratar personal transitorio prima sobre las reglas del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo.
La autoridad está facultada para contratar trabajadores a plazo, sin perjuicio de su duración, pero no puede acudir a otra forma de vinculación o alterarla durante su ejecución.
Empresa de transporte aéreo debe rembolsar a ex trabajadora el aporte patronal al seguro de cesantía descontado desde su finiquito.
El máximo Tribunal indicó que una vez declarado el despido como injustificado, el descuento realizado por el empleador pierde el sustento legal del artículo 13 de la Ley Nº19.728, por ende, el monto debe ser reembolsado a la demandante.
JUNAEB es responsable solidario respecto de 611 trabajadores despedidos por una empresa contratista.
Los demandantes prestaban servicios administrativos y de manipulación de alimentos para una empresa contratista de JUANEB, distribuyendo alimentos en diversos colegios a lo largo del país. El máximo Tribunal estimó que existía trabajo en régimen de subcontratación, sin importar el lugar donde se desempeñaban los actores, debido a que desarrollaban funciones bajo control del órgano estatal.
Empleador debe reembolsar monto aportado a cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, resuelve la Corte Suprema.
Al ser declarado el despido como injustificado, el aporte patronal al seguro de cesantía no puede ser descontado del finiquito del demandante -como ocurrió en la especie-, sino que debe ser reembolsado al trabajador, según lo establece el artículo 13 de la Ley N°19.728 en relación al artículo 161 del Código del Trabajo.
Renuncia a la tramitación ante la Inspección del Trabajo opera desde que dicho órgano informa formalmente el desistimiento.
La fecha en que la Inspección del Trabajo informa mediante la respectiva acta la renuncia a la etapa administrativa, es la que tiene valor al momento de computar los plazos de caducidad de las acciones en sede laboral, y no la fecha en que el trabajador expresó dicho desistimiento. Por lo tanto, la acción deducida por el quejoso no había caducado al momento de su interposición, resolvió la Corte Suprema.