El sentenciador de la instancia omitió pronunciarse sobre una de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal —en particular, la acción de despido injustificado interpuesta por el trabajador—, infringiendo con ello lo preceptuado en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, N° 6, ambos del Código del Trabajo, configurando el motivo de nulidad consagrado en el primero de los preceptos citados, siendo tal vicio trascendente en cuanto implica que una de las pretensiones hechas valer por la parte actora no tuvo respuesta alguna por parte del tribunal en su pronunciamiento.
Despido injustificado
Trabajador que provocó descarga de batería de ambulancia al dejar las luces encendidas, no incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones que justifique el despido.
Si el vínculo laboral está en disputa no corresponde aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo.
Juzgado de Los Ángeles falla a favor de trabajador despedido con fuero sindical.
Acogida demanda de vulneración de derechos laborales en contra de Fosis Tarapacá.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique emitió la sentencia, que acogió la acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales y despido injustificado, este último, ejecutado por parte de la directora regional de Fosis en Tarapacá Jenny Rojas, de funcionaria con más de 10 años de servicio.
Sentencia dictada en causa laboral que yerra en su motivación para justificar como se alcanza la decisión, se declara nula por contradecir los principios de la sana crítica.
La sentencia no respetó la ley de la lógica formal de la no contradicción, que implica que una cosa no puede ser explicada a la vez por dos proposiciones contrarias entre sí. La jueza a quo entregó dos proposiciones contradictorias con relación a una misma cuestión. Declaró el despido del docente que se relacionó con una alumna injustificado, porque estimó que ese hecho no configuraba falta de probidad, conducta inmoral, actos, omisiones o imprudencias temerarias, pero si una conducta que incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato. Al no acreditarse la concurrencia de todas las causales de término de la relación laboral explicitadas en la carta el despido, este es injustificado.
Causal de despido de ausencia injustificada del trabajador a sus labores no establece un plazo para que el trabajador justifique sus inasistencias.
La legislación obliga a que la ausencia carezca de justificación, pero no exige que el dependiente comunique al empleador el motivo de su no presentación al trabajo durante el plazo que se exige para obtener el subsidio respectivo, pues son requisitos que no se contienen en la normativa que regula la causal de despido en análisis. El plazo previsto en el DS N°3 del Ministerio de Salud de 1984, se establece respecto de la tramitación del subsidio por incapacidad laboral.
Corte Suprema ordena tramitar demanda de trabajadora que prestó servicios en el extranjero.
El máximo Tribunal estableció falta o abuso de los recurridos al confirmar la sentencia de primer grado que acogió la excepción de falta de jurisdicción planteada por la demandada.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de maestro de urbanización.
La magistrada cogió la demanda tras establecer que la empresa no justificó la causal esgrimida en la carta de despido del trabajador.
Detención de trabajador justifica su ausencia al trabajo, resuelve la Corte Suprema.
Por lo anterior, no se configura la causal de término de contrato de trabajo consagrada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra clínica por despido injustificado.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la clínica demandada al pago de la suma de $10.417.961 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio [artículo 168 letra a) del Código del Trabajo].
Despido de trabajador de Banco Estado que cobró indebidamente el bono clase media se declara injustificado por la Corte Suprema.
El incumplimiento que exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo no sólo debe ser grave, sino que debe tener una conexión necesaria y directa con el contrato de trabajo.
Incremento previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo debe aplicarse sobre la indemnización por años de servicio convencional existente.
El artículo 168 del referido Código señala que, si se declara que el despido del trabajador fue improcedente, se debe ordenar el pago de la indemnización de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada de la forma que señala.
Regulación del Código Sanitario que permite contratar personal transitorio prima sobre las reglas del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo.
La autoridad está facultada para contratar trabajadores a plazo, sin perjuicio de su duración, pero no puede acudir a otra forma de vinculación o alterarla durante su ejecución.