El artículo 177 del Código del Trabajo excluye la posibilidad de alegar la existencia de un mutuo acuerdo entre las partes para dar por concluido el vínculo laboral si dicha convención no consta por escrito o cumple las formalidades que tal precepto exige.
El empleador está impedido de probar por medios diferentes a los indicados en el artículo ya citado, un finiquito, la renuncia del trabajador o el mutuo acuerdo de las partes.