Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de cajera de multitienda.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la apreciación de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la apreciación de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia.
El máximo Tribunal compartió la interpretación jurisprudencial plasmada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda contra la Corfo, como responsable de concesionar la promoción y preservación del patrimonio cultural e histórico de la comuna carbonífera.
El máximo Tribunal estableció que en la especie, no existe dispersión jurisprudencial que requiera unificación.
La pérdida de confianza constituye una valoración subjetiva, que debe basarse en hechos concretos e incumplimientos que justifiquen su invocación como justa causa de despido.
La magistrada acogió la demanda tras establecer que la universidad privada afectó la integridad síquica de la denunciante.
El fallo señala que, hecho el análisis que imponen las normas aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe, en rigor, un pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia.
El Tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso intentado por la AFP, al estar dirigido en contra de los hechos establecidos por el juez del fondo.
Distinto es que si no se da cumplimiento a los plazos previstos para su tramitación pueda ser rechazada o no dar lugar a cobrar el subsidio correspondiente.
La iniciativa modifica el Código del Trabajo y la Ley que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
El Tribunal de alzada desestimó las infracciones invocadas por la recurrente para anular la sentencia de primer grado, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción.