TEDH rechazó demanda de una trabajadora familiar española despedida por ausentismo laboral a causa de migrañas crónicas.
No hubo vulneración de los derechos consagrados en los artículos 14, 15 y 24 de la Constitución Española.
No hubo vulneración de los derechos consagrados en los artículos 14, 15 y 24 de la Constitución Española.
El Tribunal estableció que la demandada Cines e Inversiones Cineplex Limitada, no justificó la causal de necesidades de la empresa esgrimida en la carta de despido del trabajador.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, tras establecer que la decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, no se pronuncia sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.
La Corte estimó que, a partir del contenido de las obligaciones contractuales del cargo del trabajador, resultó indudable colegir que el cargo correspondía a uno de alta gerencia a nivel administrativo, con carácter directivo regional y dotado de facultades que podían comprometer seriamente los intereses e imagen corporativa de su representada (la empresa).
El máximo Tribunal desestimo el arbitrio intentado, tras constatar que el recurrente no aportó sentencias de contraste con la materia que buscaba unificar.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio especial, tras constatar que la sentencia de contraste acompañada por la recurrente se refiere a una materia diversa a la que se pretende unificar.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por 29 extrabajadores de la empresa.
El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario del Servicio de Salud de Chiloé por desvincular a la doctora por supuestamente prestar servicios en forma transitoria, cuando en realidad realizó reemplazos por casi un año.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia recurrida, dictada por Juzgado de Letras de Colina, que solo condenó a la empresa principal.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de la trabajadora.